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Las claves

La excedencia por cuidado de hijos, regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, sigue siendo uno de los derechos laborales más utilizados por las familias españolas para conciliar la vida profesional con la crianza. Permite suspender el contrato de trabajo hasta un máximo de tres años por cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento, sin perder el vínculo con la empresa.

Tanto el padre como la madre pueden solicitarlo, e incluso disfrutarlo de forma simultánea por el mismo hijo, siempre que la empresa no limite el ejercicio conjunto por razones organizativas justificadas.

El plazo de tres años se cuenta desde la fecha de nacimiento o desde la resolución de adopción o acogimiento, y puede fraccionarse. No es obligatorio pedirlo de una sola vez, sino que se puede disfrutar en varios periodos dentro de ese límite.

Durante el primer año de excedencia, la persona trabajadora tiene garantizada la reserva de su mismo puesto de trabajo, con idénticas funciones y condiciones.

A partir del segundo año y hasta el final del tercero, la ley garantiza el derecho al reingreso en la empresa, pero no necesariamente en el mismo puesto, por lo que la reincorporación se produce a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En el caso de familias numerosas, ese periodo de reserva del puesto exacto se amplía, hasta 15 meses para la categoría general y hasta 18 meses para la categoría especial.

Es decir, los tres años de excedencia están protegidos frente a la pérdida del empleo, pero el nivel de protección sobre el puesto concreto disminuye a partir del primer año.

Estos tres años de excedencia por cuidado de hijos computan como periodo de cotización efectiva a la Seguridad Social, a efectos de prestaciones como la jubilación o la incapacidad.

Además, todo el periodo cuenta como antigüedad en la empresa, aunque esta excedencia no genera por sí misma derecho a prestación por desempleo.