El derecho de todo trabajador por cuenta ajena en España a percibir, como mínimo, dos gratificaciones extraordinarias al año está recogido de forma expresa en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
El texto del artículo 31 establece que "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores".
El mínimo es inamovible, ya que ningún convenio colectivo ni acuerdo individual puede reducir el número de pagas extra por debajo de dos; una de las pagas es fija en el calendario, la de Navidad, que suele abonarse entre finales de noviembre y el 25 de diciembre según lo que fije cada convenio.
La segunda paga es flexible, sin fecha legal establecida, ya que habitualmente se cobra en junio o julio, pero es el convenio colectivo aplicable el que determina el mes exacto.
Numerosos convenios colectivos reconocen tres, cuatro o incluso más pagas extraordinarias al año, en función del sector. En cuanto a la cuantía, el Estatuto de los Trabajadores no fija un importe concreto, y delega esa decisión en el convenio colectivo correspondiente.
Lo más habitual es que cada paga extra se corresponda con una mensualidad del salario base, aunque en algunos casos se incluyen también complementos salariales, por lo que es imprescindible consultar el convenio de cada sector o empresa para conocer la cifra exacta.
El propio artículo 31 permite además que, mediante convenio colectivo, las dos pagas extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades del año, en lugar de abonarse en dos pagos diferenciados.
En ese caso, el salario mensual ordinario es más alto durante todo el año, no existen los meses de paga extra con ingresos adicionales, y la retención de IRPF puede verse afectada, ya que se calcula sobre una base mensual distinta. Ambas modalidades son legales; lo que decide cuál se aplica es el convenio colectivo o el acuerdo entre las partes, nunca la voluntad unilateral de la empresa.
Cuando una empresa no paga la gratificación extraordinaria en la fecha que corresponde, el trabajador tiene derecho a reclamarla. El plazo general de prescripción para reclamar cantidades adeudadas es de un año desde el momento en que debió abonarse.
