Cuando una empresa despide a un trabajador y ese despido se declara improcedente, la ley obliga a compensarlo económicamente. La cuantía está fijada por el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores en 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.
Esta regla lleva vigente desde febrero de 2012, cuando entró en vigor la reforma laboral de ese año, y sigue siendo la norma aplicable en 2026.
Un despido es improcedente cuando la empresa no logra acreditar en juicio la causa que alegó para extinguir el contrato, o cuando comete defectos formales relevantes en la comunicación del despido (por ejemplo, no explicar los motivos con claridad o no respetar el procedimiento). Declarada la improcedencia, la empresa tiene dos opciones: readmitir al trabajador en su puesto o abonarle la indemnización legal.
Si opta por la readmisión, además debe pagar los llamados salarios de tramitación: el sueldo correspondiente al periodo comprendido entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia.
Para calcular la indemnización, hay que partir del salario bruto anual completo, incluyendo el salario base, los complementos fijos como la antigüedad o el puesto, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no vienen ya prorrateadas en las doce mensualidades, y dividir esa cifra entre 365 días.
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. El salario que se toma como referencia es el salario diario regulador, que incluye el salario base, los complementos y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Si la antigüedad del trabajador se inició antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo se hace por tramos:
-Hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades.
-Desde el 12 de febrero de 2012 en adelante: 33 días de salario por año trabajado.
La indemnización está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días/24 mensualidades), siempre que la improcedencia se reconozca en acto de conciliación ante el SMAC o mediante sentencia judicial.
Si el pago se pacta de forma privada, sin intervención judicial ni del servicio de mediación, esa exención no se aplica.
El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo, presentando primero una papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
