A.J.
Publicada
Las claves

Cuando un familiar cercano ingresa en el hospital, sufre un accidente grave o una enfermedad grave, la ley española reconoce al trabajador el derecho a ausentarse de su puesto durante 5 días sin perder el salario.

Este permiso, regulado en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, existe desde hace años, pero su duración se amplió de 2 a 5 días a partir del 30 de junio de 2023, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 para adaptar la normativa española a la Directiva europea de conciliación de la vida familiar y profesional.

El artículo 37.3.b) del ET reconoce a la persona trabajadora el derecho a un permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del sujeto causante.

El texto legal es claro respecto a quiénes pueden generar este derecho: el cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.

Un matiz que suele generar confusión en las empresas es el cómputo del permiso. Se trata de días laborables, no naturales: si el permiso se solicita un lunes, los días cuentan de lunes a viernes, y los fines de semana quedan fuera del cómputo salvo que el trabajador tenga jornada habitual en esas fechas.

Además, los 5 días pueden disfrutarse de forma consecutiva o fraccionada, por ejemplo, repartiéndolos entre el ingreso hospitalario y la etapa de recuperación en casa.

Si la causa que lo motivó desaparece antes de agotar los 5 días, el permiso también finaliza, distinguiéndose entre el alta hospitalaria, cuando el familiar puede seguir en reposo domiciliario, y el alta médica, que supone la curación completa.

En cuanto a los convenios colectivos, los 5 días constituyen un mínimo legal de derecho necesario. Los convenios anteriores a la reforma de 2023 que todavía recojan un permiso inferior, o que no incluyan al cónyuge o pareja de hecho entre los beneficiarios, quedan nulos en esa parte, ya que el artículo 37.3.b) ET actúa como norma mínima de obligado cumplimiento. Algunos convenios sectoriales, además, mejoran esta previsión legal ampliando el permiso hasta 7 días cuando es necesario desplazarse a otra provincia.