La legislación laboral española contempla desde hace años un permiso retribuido específico para quienes se mudan de domicilio habitual, un derecho que, en determinadas condiciones, puede extenderse notablemente más allá del mínimo legal.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que cualquier persona empleada por cuenta ajena tiene derecho a ausentarse de su puesto un día con motivo del traslado de su domicilio habitual, sin que ello suponga descuento alguno en su nómina.
Se trata de un permiso retribuido, no recuperable y que no se resta de las vacaciones, aplicable con independencia de si la mudanza se produce dentro de la misma localidad o implica un cambio de ciudad.
Este derecho se enmarca en el mismo artículo que regula otros permisos retribuidos, como los correspondientes a matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar, y forma parte del bloque de garantías mínimas que ninguna empresa puede recortar.
Ese día es, sin embargo, solo el punto de partida. La propia norma permite que los convenios colectivos de sector o de empresa mejoren esta condición, y en la práctica muchos lo hacen.
En sectores como la construcción o determinados convenios provinciales de hostelería, el permiso se amplía habitualmente a dos o tres días cuando el cambio de residencia implica salir de la localidad.
El salto a los cinco días se reserva generalmente a los casos de mayor complejidad: mudanzas que suponen un cambio de comunidad autónoma o un traslado al extranjero por motivos laborales que obligan a fijar una nueva residencia de forma definitiva.
Algunos convenios sectoriales contemplan expresamente este supuesto, equiparando la duración del permiso a la magnitud del desplazamiento.
Para poder disfrutar de este permiso, sea de uno o de varios días, los expertos laborales coinciden en una serie de recomendaciones:
-Avisar con antelación a la empresa en cuanto se conozca la fecha del traslado.
-Justificar documentalmente el cambio de domicilio habitual, normalmente mediante el contrato de alquiler, la escritura de compraventa o el empadronamiento.
-Consultar el convenio colectivo aplicable, ya que las condiciones pueden mejorar sensiblemente respecto al mínimo legal.
La empresa no puede denegar el permiso si el trabajador cumple estos requisitos, ni transformarlo en vacaciones obligatorias, ni exigir que las horas se recuperen posteriormente.
Eso sí, el Estatuto habla de "domicilio habitual", por lo que quedan excluidos los cambios a segundas residencias o estancias vacacionales que no supongan una variación de la residencia oficial.
