Dentro del marco de protección que ofrece el Estatuto de los Trabajadores hay una figura que ofrece la posibilidad de reclamar, antes de la fecha de pago habitual, la parte del salario que ya se ha generado con el trabajo realizado durante el mes.
Se trata de recibir de forma anticipada el dinero correspondiente a los días que ya se han trabajado, sin tener que esperar hasta el cierre del mes. Imaginemos que la nómina se abona siempre el día 30 y que nos encontramos a mitad de mes: el empleado tiene la opción de solicitar el importe proporcional a esas dos semanas ya trabajadas, en lugar de aguardar quince días más.
Este derecho aparece recogido en el artículo 29 de la norma laboral, que señala que el trabajador puede recibir cantidades a cuenta del trabajo ya efectuado antes de que llegue la fecha fijada para el pago.
Dicho de otro modo, la empresa está obligada a atender esta petición cuando se refiere a jornadas ya completadas.
A la hora de llevarlo a la práctica, lo primero es revisar el convenio colectivo aplicable, ya que en ciertos sectores se establecen topes, requisitos particulares o una frecuencia determinada para pedir estos adelantos.
Después conviene hacer el cálculo correspondiente, determinando el importe según los días realmente trabajados ese mes, ya sea sobre la parte proporcional del bruto o del neto.
En cuanto a la petición, no es obligatorio hacerla por escrito, pero resulta más prudente dejar constancia documental por si surge alguna discrepancia posterior.
Esta solicitud debe dirigirse al departamento de Recursos Humanos o al área encargada de nóminas, especificando la cantidad que se pide, el periodo al que corresponde y la fecha en que se realiza.
Una vez procesada, la compañía transfiere el anticipo en un tiempo prudencial, y ese importe se restará después del total de la nómina mensual.
Este adelanto no conlleva intereses ni ningún gasto añadido para quien lo pide, aunque solo puede solicitarse sobre trabajo que ya se ha realizado, nunca sobre salario que aún está por generar.
Si la empresa rechaza la solicitud sin ofrecer ninguna razón válida, el trabajador tiene la vía abierta para presentar una reclamación y defender este derecho.
