El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 41 años y tres meses de prisión impuesta a El melillero (su nombre real es José Arcadio), por el intento de asesinato de su exnovia y una amiga de esta, a las que arrojó ácido en Cártama en enero de 2021. Asimismo, por los delitos de maltrato habitual, amenazas y acoso.
Así consta en la sentencia del alto Tribunal, que ha rechazado los recursos de casación interpuestos por la defensa por falta de prueba tanto contra la sentencia de la Audiencia de Málaga como contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había confirmado la condena al principal acusado y de su acompañante el día de los hechos.
El Supremo considera que las sentencias de ambos tribunales "contienen una motivación completa, coherente, racional y respetuosa con el derecho fundamental a la presunción de inocencia", y se apoyan "en una abundante y robusta prueba de cargo que ha sido valorada conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica", frente a lo que las defensas realizan "una reinterpretación propia y sesgada de los hechos".
Según se estimó acreditado, el día de los hechos, el principal acusado sabía por dónde iba a pasar el vehículo donde iba su exnovia y su amiga, por lo que esperó en otro coche junto a otro acusado, que iba de copiloto y portaba el bote de ácido sulfúrico. Cuando se acercaba el coche de las víctimas, El melillero colocó el suyo en paralelo, "procediendo uno de los ocupantes a presionar el bote que contenía el ácido sulfúrico".
El coche conducido por la exnovia llevaba algo bajado el cristal, por lo que el ácido entró y cayó sobre el cuerpo de ambas, que tuvieron que salir precipitadamente para evitar la asfixia.
"José Arcadio se reía mientras las miraba antes de darse a la fuga", señalan las resoluciones, que estimaron que El melillero "desarrolló una celotipia incontrolada, que le hacía sospechar injustificadamente de su pareja durante la relación, sometiéndola a presiones y amenazas".
Para el Supremo, existen pruebas sobre la autoría de los delitos de tentativa de asesinato, en primer lugar por la peligrosidad propia de la sustancia.
"No cabe cuestionar que la acción de introducir el ácido en el interior del vehículo y rociar con él a las dos ocupantes constituye una conducta de extraordinaria peligrosidad, idónea para provocar la muerte tanto por asfixia como por las quemaduras que ocasiona en la piel", recuerda.
Sobre quién lanzó el ácido, señala que de las sentencias de la Audiencia y del TSJA "se desprende que la identificación del autor material no es jurídicamente relevante, pues ambos acusados ejecutaron conjuntamente la acción típica". "La prueba digital y testifical demuestra, además, una cooperación estrecha, continuada y decisiva entre ellos", añade, por lo que también rechaza el recurso presentado por la defensa del acompañante.
Para el Tribunal, el ánimo homicida de los agresores está "en los momentos anteriores, coetáneos y posteriores a su acción", ya que se lanzó la sustancia "dirigida a la cabeza de las víctimas y en el interior de un coche" y el día anterior ya las habían abordado diciéndoles "este se va a encargar de ti, te va a matar", además de que tras la agresión, "abandonaron a las víctimas sin prestarles ayuda o sin realizar un aviso a los servicios públicos de modo subrepticio".
La expareja resultó con un 45% de la superficie del cuerpo quemada y precisó 12 operaciones quirúrgicas; mientras que la amiga tenía el 20% del cuerpo afectado y necesitó dos intervenciones.
