El plan de ayudas diseñado por la Junta de Andalucía para rebajar el impacto económico que supone el alquiler de una vivienda a miles de jóvenes de la región se pone en marcha. La publicación este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Bono Alquiler Joven abre formalmente el plazo para la presentación de solicitudes, que se extiende desde las 16:00 horas de este martes, 14 de enero de 2025, hasta el 30 de junio de 2026.
No obstante, este periodo quedará provisionalmente cerrado en el momento que se alcance el número de 8.500 solicitudes presentadas. La reserva económica global asciende a 34,2 millones de euros, repartidos en 12.996.000 (2025), 19.494.000 (2026) y 1.710.000 (2027).
Son numerosos los requisitos que han de cumplir los peticionarios para merecer esta aportación. Entre ellas está tener entre 18 y 35 años, no superar un ingreso anual de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (aproximadamente 29.400 euros brutos anuales en 2025) y contar con un contrato formal de alquiler que corresponda a su residencia habitual.
Además, la renta mensual del alquiler no puede exceder un límite fijado, que en Andalucía varía entre 600 y 900 euros, dependiendo de la localidad. En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta a pagar por cada uno de los beneficiarios deberá ser, en el mismo periodo, de entre 300 y 380 euros mensuales, en función del municipio.
El proceso de solicitud se puede realizar de manera telemática, y es necesario presentar documentación que respalde la solicitud, como el contrato de alquiler, justificantes de ingresos, certificado de empadronamiento y justificantes de pago de las mensualidades del alquiler. Cabe destacar que el Bono Alquiler Joven es compatible con otras subvenciones al alquiler, siempre que el importe total no supere el coste mensual del arrendamiento.
La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo subvencionable, acreditado mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio de dicho periodo. Se puede presentar la solicitud de alta en el padrón si aún no está tramitada a fecha de la solicitud.
La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, no puede tener parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.