Málaga

La cifra de ciudadanos extranjeros residentes en la provincia de Málaga que ha obtenido la nacionalidad española durante 2021 cae ligeramente respecto a 2020, el ejercicio más crudamente afectado por la pandemia de la Covid. De acuerdo con los datos publicados este viernes por el Instituto Nacional de Estadística, en la anualidad pasada fueron 4.390 las personas que dieron el paso para actualizar su nacionalidad, mientras que en 2020 fueron 4.607.

Pero ¿de dónde proceden principalmente estos nuevos españoles? El registro del organismo estatal confirma que la gran mayoría de los nacionalizados son de Marruecos, con 1.719 casos; seguido de Paraguay, con 264; Argentina, con 242; Colombia, con 218, y Ucrania, con 203.

Estos datos siguen la línea de lo que ocurre en el conjunto del país, donde la nacionalidad de origen más frecuente entre las personas que adquirieron la nacionalidad española es la de Marruecos, con 42.000 casos. A continuación se situaron nacionalidades de países sudamericanos y de Centroamérica y el Caribe.

El descenso que se produce en Málaga contrasta con la evolución positiva en España, donde hay 144.012 nacionalizados, un 14,2% más. Por territorios, destaca por encima del resto la provincia de Barcelona, con 32.117, y Madrid, con 25.827.

Otro de los parámetros que permite conocer esta estadística es el lugar de nacimiento de la persona. Y es de resaltar que del total de nacionalizaciones, 1.003 corresponden a personas que han nacido en España. A estos hay que sumar otros 1.088 que lo hicieron en Marruecos, el principal país de procedencia.

Por edades, el reparto de nuevas nacionalidades es general, aunque el mayor número se incluye en el tramo que se extiende entre 5 y los 9 años, con 571 individuos. A estos hay que sumar 539 con entre 40 y 44 años; 536 con entre 35 y 39 años, y 322 con entre 0 y 4 años.

Extendiendo el análisis al periodo comprendido entre 2013 y 2021, el total de residentes en Málaga que han adoptado la nacionalidad española es de 36.835 personas. De ellos, 11.504 procedentes de Marruecos.

¿Qué se necesita para adquirir la nacionalidad española? El Código Civil explica en su artículo 22 que para ello el interesado debe acreditar el cumplimiento de tres requisitos básicos: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en la sociedad española y haber residido en España de forma legal y continuada por un plazo de tiempo, inmediatamente anterior a la solicitud que varía según los casos.

El tiempo de residencia exigido varía según algunos supuestos. Para los nacidos en España; para los que hayan contraído matrimonio con un español o española sin haberse separado; para los hijos o nietos de españoles de origen; para viudos o viudas de española o español siempre que a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; y para los que no hubieran ejercido la facultad de optar se exige un año.

Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes, dos años. Para los que hayan obtenido la condición de refugiados, cinco años. Para el resto, diez años.

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