Tras la manifestación por el derecho a la vivienda celebrada este fin de semana en Madrid, cientos de personas permanecen instaladas con tiendas de campaña como señal de protesta en la Puerta del Sol para reclamar medidas en materia de vivienda tras el polémico desahucio de Maricarmen, la mujer de 87 años que fue expulsada de su piso la pasada semana.
Aunque una acampada puede formar parte de una protesta legítima, las autoridades pueden adoptar medidas y restricciones para compatibilizar el ejercicio de este derecho fundamental con los derechos del resto de ciudadanos. Legálitas ha analizado esta cuestión a raíz de la acampada en Sol
La Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas que no necesita autorización previa, pero ello no supone un derecho ilimitado a ocupar de forma permanente un espacio público.
Sin embargo, las autoridades sólo pueden prohibir una protesta cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, según lo que establece el artículo 21.2 de la Constitución y el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión.
Por otro lado, si la autoridad considera que la acampada ya no forma parte del ejercicio del derecho de reunión, sino que constituye una ocupación del espacio público, también podría actuar con base en la normativa de seguridad ciudadana o en las ordenanzas municipales.
Según Legálitas, esta medida debe adoptarse de manera proporcional y estar debidamente motivada, valorando las circunstancias concretas de cada caso y el derecho fundamental de reunión y manifestación de los participantes.
La Ley de Seguridad Ciudadana califica como infracción leve la ocupación de la vía pública en contra de lo decidido por la autoridad competente, y también la celebración de reuniones sin la comunicación previa.
Las infracciones leves se sancionan con multas de 100 a 600 euros. Además, si las autoridades ordenan el desalojo o realizan requerimientos específicos y estos no son atendidos, podrían imponerse sanciones por desobediencia, con multas de 601 a 30.000 euros.
Legálitas plantea que la duración de la protesta es otro de los factores que las autoridades pueden tener en cuenta para valorar su encaje legal. Cuanto más tiempo se prolongue una acampada, mayores son las posibilidades de que la Administración considere que existe un uso irregular del espacio público.
La valoración puede variar en función del lugar en el que se desarrolle la protesta, no es lo mismo una acampada con escasa incidencia que otra que afecte de manera significativa al tránsito de peatones o al acceso a servicios públicos. Tal y como recoge el artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la disolución es el último recurso y debe ir precedida de avisos a los participantes.
