M. Benavente
Publicada
Las claves

Tener una deuda pendiente con Hacienda no significa que la Agencia Tributaria pueda embargar automáticamente el dinero o los bienes de un contribuyente. Antes de llegar a este punto debe cumplirse una serie de pasos y terminar el plazo establecido para pagar la cantidad reclamada.

Si la deuda no se abona dentro del periodo voluntario, comienza la vía ejecutiva. Es entonces cuando la Agencia Tributaria puede iniciar actuaciones para recuperar el dinero pendiente y dirigirse contra los bienes y derechos del contribuyente.

La cantidad que Hacienda puede reclamar no se limita a la deuda original. Al importe pendiente pueden sumarse los recargos y los intereses que correspondan según el procedimiento.

El embargo puede afectar a diferentes tipos de bienes y derechos, desde el dinero que una persona tenga en una cuenta bancaria hasta parte de su salario o pensión. También puede alcanzar determinados créditos, valores, vehículos, inmuebles y otros bienes.

La normativa establece que la Administración debe respetar el principio de proporcionalidad y procurar que el embargo sea lo menos perjudicial posible para el contribuyente. Cuando no sea posible aplicar estos criterios, la Ley General Tributaria establece un orden para determinar sobre qué bienes puede actuar Hacienda.

Bienes que puede embargar

La legislación fija una orden general de embargo que comienza por los bienes que pueden convertirse en dinero con mayor facilidad y continúa con otros activos de más difícil realización.

En primer lugar se encuentra el dinero en efectivo y el que esté depositado en cuentas bancarias. Después aparecen los créditos, efectos, valores y derechos que puedan hacerse efectivos a corto plazo.

El siguiente lugar corresponde a los sueldos, salarios y pensiones, aunque en este caso existen límites legales sobre la cantidad que puede ser embargada.

A continuación figuran los bienes inmuebles, como una vivienda o un local. Después aparecen los intereses, rentas y otros frutos de cualquier naturaleza, seguidos de los establecimientos mercantiles o industriales.

La lista continúa con los metales preciosos, joyas y antigüedades, los bienes muebles y animales y, por último, los créditos y derechos que puedan hacerse efectivos a largo plazo.

Esto significa que el embargo de una vivienda no es, por norma general, la primera actuación que puede realizar Hacienda para cobrar una deuda. La Administración dispone de distintos bienes y derechos sobre los que puede actuar y debe seguir el orden previsto por la normativa cuando no pueda aplicar otros criterios.

Bloquear el dinero de una cuenta

Uno de los embargos más habituales es el que afecta a las cuentas bancarias. Cuando la Administración ordena este tipo de actuación, la entidad financiera recibe una diligencia de embargo y debe retener las cantidades que correspondan hasta cubrir la deuda reclamada, siempre dentro de los límites establecidos legalmente.

El procedimiento puede afectar al dinero disponible en las cuentas del contribuyente en el momento en el que se ejecuta la orden, por lo que Hacienda no necesita esperar a que se produzca una nueva transferencia o ingreso para iniciar la retención de las cantidades que correspondan.

Hacienda también puede ordenar el embargo de parte del salario, sueldo o pensión de una persona que tenga una deuda pendiente.

En estos casos, sin embargo, la Administración no puede quedarse con todo lo que cobra el trabajador o pensionista. Existen límites específicos que determinan qué cantidad puede ser embargada y qué parte debe quedar protegida.

La empresa o entidad encargada de pagar el salario o la pensión recibe la correspondiente orden y debe aplicar la retención que corresponda e ingresarla a la Administración.

El embargo no tiene por qué limitarse al dinero o los bienes que estén directamente a nombre del contribuyente. También puede afectar a créditos y derechos de cobro.

Por ejemplo, si una persona tiene derecho a recibir una cantidad de dinero de otra persona o de una empresa, Hacienda puede comunicarle a ese tercero que existe una diligencia de embargo. En ese caso, el dinero que debía recibir el contribuyente puede tener que ingresarse directamente a la Administración en lugar de entregárselo a él.

Otros bienes

Cuando las cantidades disponibles en cuentas, salarios u otros derechos no son suficientes para cubrir la deuda, el procedimiento puede extenderse a otros bienes del contribuyente.

La Administración puede actuar sobre determinados bienes muebles, inmuebles y valores y, si es necesario para conseguir el cobro, estos pueden terminar siendo vendidos mediante los procedimientos de enajenación previstos en la normativa.

El objetivo del procedimiento es recuperar la deuda pendiente, por lo que el embargo puede detenerse si el contribuyente paga la totalidad de las cantidades reclamadas antes de que sus bienes lleguen a venderse o liquidarse.

Por ello, recibir una actuación de Hacienda relacionada con una deuda no significa necesariamente que el contribuyente vaya a perder sus bienes. El procedimiento cuenta con diferentes fases y, si se abona la cantidad pendiente, el embargo puede quedar cancelado antes de que se produzca la venta de los bienes afectados.