La conciliación familiar y laboral sigue siendo uno de los grandes problemas para muchos padres y madres. La situación refleja que compaginar la vida profesional con la crianza continúa siendo complicado para muchas familias.
En una reciente sentencia que sienta un importante precedente, un juez ha denegado la solicitud de adaptación de jornada a un trabajador que pedía modificar su horario para poder cuidar a su hija.
Solicitarla
La reducción de jornada está regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier empleado que tenga a su cuidado directo un menor de 12 años puede ejercer este derecho.
También, se incluye una persona con discapacidad o un familiar, que no pueda valerse por sí mismo, ya sea por edad, accidente o enfermedad.
Esta reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada laboral diaria, dependiendo de las necesidades del trabajador. El salario, también disminuye en la misma proporción, porque se reduce el sueldo base y los complementos a estas horas.
El propio empleado debe proponer cómo se concreta esa reducción de su jornada laboral. La empresa solo podría oponerse con razones organizativas que estén lo suficientemente justificadas.
Requisitos
Para poder acogerse a este derecho, los padres tienen que cumplir los siguientes requisitos: tener un contrato laboral en vigor, tener a su cuidado directo a un menor de 12 años y que concreten la reducción dentro de su jornada habitual.
Este derecho se mantendrá mientras exista el cuidado del menor, que se extenderá hasta que el hijo cumpla 12 años.
Solicitud rechazada
Sin embargo, existen solicitudes que se rechazan al no consideran motivos lo suficientemente justificados.
En el caso de un reponedor de un supermercado, un juez ha denegado la solicitud de adaptación de su jornada, que pedía modificar su horario para poder cuidar a su hija
La resolución judicial se apoya en un argumento clave: las dificultades organizativas y productivas que el cambio provocaría en la plantilla de la empresa, prevaleciendo en este caso el criterio organizativo sobre la petición del empleado.
Una medida con carácter provisional
El trabajador había solicitado la adaptación horaria de manera temporal bajo el argumento de que "necesitaba esa adaptación para poder atender al cuidado de su hija". Su propuesta planteaba que la medida se mantuviera con carácter provisional hasta el próximo mes de abril, fecha en la que estaba prevista la reincorporación de la madre de la menor a su correspondiente puesto de trabajo.
A pesar de acotar la petición a un periodo de tiempo determinado y justificar la necesidad real del cambio, la justicia ha respaldado la negativa de la compañía.
