El auge de las furgonetas camper y los viajes sobre ruedas ha convertido este tipo de vehículos en una alternativa cada vez más popular para las vacaciones.
Sin embargo, muchos propietarios se están encontrando con un cambio importante cuando acuden a pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV): algunos modelos tendrán que someterse a revisiones con mayor frecuencia.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la instrucción PROT 2026/04 para aclarar cómo debe aplicarse la normativa vigente y resolver las dudas que habían surgido entre los usuarios.
Aunque el documento no crea una nueva ley, sí establece de forma clara cómo debe interpretarse el Real Decreto 920/2017. La clave está en la clasificación que aparece en la ficha técnica del vehículo.
La administración no tendrá en cuenta si la furgoneta se utiliza como vivienda durante los viajes o si tiene una apariencia de camper, sino la categoría con la que está registrada oficialmente.
El punto que más afecta a los propietarios está relacionado con la diferencia entre los vehículos de categoría M y los de categoría N.
Los clasificados como M, que incluyen turismos y autocaravanas diseñadas como vehículos de pasajeros. En este grupo se encuentran, por ejemplo, autocaravanas y campers homologadas desde fábrica con códigos 32 o 33. En estos casos, al superar los diez años de antigüedad, la inspección pasa a realizarse una vez al año.
La situación cambia para los vehículos clasificados como categoría N, es decir, los furgones pensados inicialmente para transportar mercancías. Muchas camperizaciones realizadas posteriormente mantienen esta clasificación en sus documentos, normalmente con el código 24. Cuando estos vehículos cumplen una década, deben pasar la ITV cada seis meses.
Por lo tanto, no es la transformación interior ni el uso vocacional lo que determina los plazos, sino la homologación que figure en la documentación.
Por la seguridad
La DGT argumenta que este mayor seguimiento responde a varios factores relacionados con la seguridad. Uno de ellos es la existencia de transformaciones interiores que, en algunos casos, pueden incluir instalaciones eléctricas, sistemas de gas o mobiliario añadido sin una correcta homologación.
También influye el uso al que están sometidos muchos furgones comerciales. Al tratarse de vehículos diseñados para carga, pueden acumular muchos kilómetros y circular habitualmente con pesos elevados, lo que puede acelerar el desgaste de elementos como frenos, neumáticos o suspensión.
Además, Tráfico mantiene desde hace años la preocupación por el envejecimiento del parque automovilístico español, y considera la ITV una herramienta esencial para controlar el estado de los vehículos.
El cambio en las inspecciones coincide con otra modificación relacionada con la documentación de los vehículos. La Orden PJC/528/2026 publicada en el Boletín Oficial del Estado establece la transición hacia la tarjeta ITV electrónica.
A partir del 31 de diciembre de 2026, la tarjeta de inspección técnica dejará de emitirse en formato físico para los vehículos de las categorías M, N y O y pasará a contar con un formato digital firmado electrónicamente.
Este nuevo sistema permitirá una conexión más directa con las bases de datos de Tráfico. De esta forma, los controles podrán comprobar de manera más rápida si un vehículo circula con la inspección caducada.
Aparcar o acampar
La instrucción también aborda una de las principales dudas entre los usuarios de campers: la diferencia entre aparcar y acampar.
Tráfico recuerda que estos vehículos tienen derecho a aparcar en las mismas condiciones que cualquier otro turismo siempre que permanezcan dentro de su propio espacio. Es decir, mientras no ocupen la vía pública con elementos externos como toldos desplegados, mesas, sillas, patas estabilizadoras o estructuras que amplíen el perímetro del vehículo.
En esas circunstancias, acciones como dormir o comer dentro de la furgoneta se consideran compatibles con un aparcamiento correcto.
La situación cambia cuando el vehículo extiende elementos hacia el exterior o genera una ocupación adicional del espacio público. En ese caso, puede considerarse acampada y quedar sometida a la normativa municipal correspondiente.
Además. la DGT incorpora referencias a la señal S-128, destinada a identificar zonas habilitadas para el vaciado de aguas residuales, y recuerda que está prohibido viajar en camas o literas mientras el vehículo está circulando.
