El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha respaldado la obligatoriedad de que un ciudadano devuelva una suma de 3.250 euros tras comprobarse que percibía unos ingresos por el subarriendo de habitaciones que no habían sido computados para sus ayudas sociales.
El afectado estaba recibiendo de forma combinada la Renta de Garantía de Ingresos desde 2019 y el Ingreso Mínimo Vital desde 2022. Sin embargo, en marzo de 2024, las autoridades emitieron una notificación en la que decretaban la reducción de la ayuda económica y le reclamaban los importes abonados de forma indebida durante el tramo inicial de ese mismo año.
La anomalía fue detectada por Lanbide, el servicio público de empleo de la comunidad autónoma, al descubrir que el beneficiario obtenía rendimientos económicos opacos mediante el alquiler de estancias en una vivienda por la que él pagaba una renta mensual de 753,50 euros.
A pesar de que los representantes legales del afectado argumentaron que esos ingresos se limitaban a 250 euros de una mensualidad de 750, manteniendo así su situación de vulnerabilidad, tanto la administración como el tribunal determinaron que dicha cantidad modificaba sustancialmente las bases de cálculo del Ingreso Mínimo Vital.
Haciendo el desglose financiero, durante el año 2023 el hombre estuvo percibiendo una asignación mensual de 565,37 euros cuando en realidad le correspondían 315,37 euros. Del mismo modo, en enero de 2024 se le abonaron 604,21 euros en lugar de los 354,21 euros correctos.
La suma continuada de esa diferencia de 250 euros al mes es la que originó la deuda total de 3.250 euros demandada por el organismo vasco, evidenciando este dictamen de que cualquier ganancia por compartir piso o rentar cuartos altera directamente el derecho a estas prestaciones.
Frente a esta resolución, la defensa intentó demostrar la persistencia de la situación precaria del demandante exigiendo que del dinero ingresado se dedujeran los costes asociados a la vivienda, tales como las facturas de telefonía, internet u otros recibos periódicos.
Como último recurso legal, los abogados invocaron la doctrina Cakarevic dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando que el usuario había actuado bajo la firme y razonable convicción de que la cuantía concedida se ajustaba estrictamente a la legalidad vigente, un planteamiento que la justicia vasca terminó desestimando.
