Estas elecciones generales de España han sido unos comicios en los que mucha gente ha elegido el voto por correo. Sin embargo, votar por correo no exime de tener que formar parte de la mesa electoral. Una situación que supone un inconveniente si la persona no pensaba estar de forma presencial en su centro de votación el 23J.

Así, en los casos en los que estas personas no se han podido librar de formar parte de la mesa a través de las causas que eximen de esta responsabilidad, puede que se estén planteando ¿Qué ocurre si no acuden a la mesa electoral?

¿Cuál es la sanción por no acudir a la mesa electoral? 

Algunas personas, tras ser elegidos en el sorteo, deciden no presentarse a la mesa electoral, pero, en este caso, pueden recibir una dura sanción. Y es que tal y como recoge la Ley Electoral, los cargos de presidentes o vocales son obligatorios, y si no se acude en la fecha indicada a desempeñar el mismo, esa persona se enfrenta a sanciones de prisión o multa.

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En concreto, la sanción establecida por la legislación vigente es de pena de prisión de 3 meses a un año o una multa de 6 a 24 meses.

¿Se puede no asistir a la mesa electoral en Madrid?

Acudir a la mesa electoral es obligatorio si se ha sido seleccionado previamente en el sorteo correspondiente. No obstante, la ley contempla una serie de causas justificadas por las cuales un ciudadano no pueda acudir como vocal o presidente.

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También hay que saber que la solicitud del voto por correo no exime a los ciudadanos de ser parte de una mesa electoral. En este sentido, las causas reguladas por las cuales es posible no acudir a la mesa electoral en el caso de ser elegido como presidente o vocal, son las siguientes:

  • Causas personales: entre las causas personales se encuentran el hecho de ser mayor de 65 años de edad, sufrir una discapacidad, encontrarse enfermo o de baja laboral, estar embarazada de más de 6 meses o tener un embarazo de riesgo, o tener que someterse a una intervención quirúrgica en días próximos a las elecciones.
  • Causas familiares: también podemos encontrarnos con diferentes causas familiares que se pueden utilizar como excusa para no presentarse a una meas electoral. Entre ellas se encuentran:



    • Ser madre de un bebé menos de 9 meses de edad.Elemento 2
    • Tener un hijo menor de 14 años cuando el otro progenitor no se pueda ocupar de su cuidado.
    • Tener previsto un evento familiar de especial importancia que no se pueda aplazar.
    • Cuidado directo y continuo de menores de 89 años, personas que padecen algún tipo de discapacidad o familiares mayores y/o enfermos.
  • Causas profesionales: un tercer tipo de causa que puede permitir ausentarse de la mesa electoral tiene que ver con motivos profesionales. Entre estas nos encontramos con aquellos trabajadores que prestan sus servicios a las juntas electorales, el personal sanitario, los juzgados, los bomberos o los directores y jefes de servicios informativos que se encarguen de cubrir la jornada electoral.

¿Cuánto se cobra por formar parte de una mesa electoral?

La Orden Ministerial INT/282/2019 de 7 de marzo sobre la regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales establecía que lo que se paga por estar en las mesas electorales son 65 euros. Sin embargo, actualmente son 70 euros. Se trata de un incremento de 5 euros respecto a años anteriores.

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Según explica el Gobierno, este aumento se debe a lo siguiente: "conveniencia de adaptar a la situación económica actual la compensación a percibir por los ciudadanos elegidos para participar como miembros de mesa en los procesos electorales que se celebren".

De esta forma, se ha optado por "redondear el importe" y subir de 65 a 70 euros las dietas para los ciudadanos elegidos por sorteo público, con el objetivo de "facilitar" la gestión y realización del pago. Esto tiene que ver con que la mayoría de los pagos se hacen en efectivo. 

Cabe destacar que sólo tendrán derecho a esta dieta aquellos miembros de las mesas electorales que sean los titulares. Esto quiere decir que los suplentes (que también deben acudir a primera hora de la mañana a la constitución de las mesas) percibirán únicamente la dieta cuando adquieran la condición de titulares, es decir, cuando el titular no se presente.