Las claves
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En la Comunidad de Madrid, recibir una donación de padres a hijos puede salir mucho más barato de lo que muchos imaginan.
Y es que, según explica el Consejo General del Notariado de Madrid, los hijos no tendrán que incluir el IRPF en su declaración de la renta tras haber recibido una donación directamente de sus padres, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Uno de los aspectos más importantes es la residencia fiscal. Y es que para poder beneficiarse de la normativa madrileña, los hijos "deberán haber tenido residencia fiscal en esta comunidad durante la mayor parte del tiempo de los cinco años anteriores a la donación".
Es decir, no es suficiente con vivir allí en el momento de recibir el dinero, sino que es necesario acreditar una residencia habitual en ese periodo.
Además, el Consejo recomienda acudir a un notario, ya que "al tratarse de una donación de padres a hijos, si se efectúa en documento público tendrá una bonificación del 99% de la cuota, pagando solo el 1%".
Y es que, en estos casos, el ahorro puede ser muy importante. Por ejemplo, en una donación de 75.000 euros, la cuota aproximada sería de unos 8.400 euros.
Con la bonificación, "solo tendrá que pagar un 1% de esa cantidad", es decir, alrededor de 84 euros. En cambio, advierten que "en caso de hacerlo en documento privado, pagaría el 100% de la cuota".
Otro punto fundamental es justificar correctamente el origen del dinero. Pues, tal y como señalan, "será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado", un trámite sencillo que puede evitar problemas futuros con Hacienda.
Sin embargo, la mayor parte de las dudas surgen cuando aparece el concepto de IRPF, ya que son muchos los padres que se preguntan si deben tributar por donar dinero a sus hijos.
A este respecto, la entidad aclara que "el donante del dinero no tiene que tributar nada en IRPF".
No obstante, matiza que, si previamente ha tenido que vender un inmueble o acciones para obtener ese dinero, "sí debería calcular una posible ganancia o plusvalía en dicha transmisión", puesto que esa operación sí puede generar tributación.
Por su parte, en lo que respecta a los hijos, el Consejo deja claro que "no deberán declarar nada en su IRPF, ya que su incremento patrimonial ha sido liquidado por el impuesto de donaciones", quedando así cumplidas sus obligaciones fiscales por esta vía.
