El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2023 se celebrará, como cada año, el próximo viernes 22 de diciembre, una fecha en la que millones de españoles estarán muy pendientes del resultado de un sorteo que arrancará a las 08:30 horas de la mañana. A partir de esa hora, los niños de San Ildefonso irán extrayendo las bolas de los bombos de los números y de los premios hasta completar un sorteo extraordinario que se prolonga a lo largo de aproximadamente tres horas y media.

Los décimos para este sorteo comenzaron a ponerse a la venta en el pasado mes de julio, si bien es ahora, a apenas unas semanas para su celebración, cuando la venta comienza a cobrar mayor fuerza, haciendo que las administraciones comiencen a convivir con largas colas jugadores que acuden para comprar sus décimos. No obstante, en España también es habitual que se compren décimos a través de clubes, asociaciones, peñas e incluso establecimientos en los que, además del valor del propio boleto, se agrega un pequeño sobrecoste. Este es utilizado principalmente para la financiación de estos, una forma de obtener un pequeño beneficio para diferentes eventos o actividades.

El precio del décimo de la Lotería de Navidad se ha mantenido en 20 euros, un importe que se debe pagar para poder llegar a ganar el famoso "Gordo" de Navidad, un primer premio dotado de 400.000 euros el décimo.

¿Se puede revender un décimo de la Lotería de Navidad?

Son muchas las personas que se preguntan acerca de la posibilidad de revender un décimo de la Lotería de Navidad a un precio superior al fijado por Loterías y Apuestas del Estado, como hacen determinadas asociaciones, clubes o establecimientos, que agregan un pequeño extra para obtener un beneficio económico.

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En este sentido, el Real Decreto de 23 de marzo de 1956, que regula la Instrucción General de Lotería, expone en su artículo 2 que será "considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por parte de la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio", recalcando que la reventa será castigada, de acuerdo a la ley vigente, en materia de "contrabando y defraudación".

En el artículo 8 del mismo Real Decreto también se recalca que la venta de billetes solo se puede efectuar en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, en caso de que lo consideren oportuno, tendrán la posibilidad de recurrir a vendedores autorizados que dependan de forma exclusiva de ellos, de la manera determinada por los artículos 186 a 192 de dicha Instrucción.

De esta forma, no es posible comprar un décimo de la Lotería de Navidad y revenderlo, ya que para que fuese posible habría que tener una autorización expresa por parte de Loterías y Apuestas del Estado, y si se posee la misma, habrá que tener en consideración unos límites con respecto a su precio.

El sobrecoste no puede superar el 20%

Vender décimos de la Lotería de Navidad con sobrecoste será posible en aquellos casos en los que se disponga de autorización expresa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), si bien el importe del décimo nunca puede tener un sobrecoste que se sitúe por encima del 20%. De esta manera, el precio máximo de cada décimo será de 24 euros, es decir, los 20 euros que cuesta en cualquier administración de Lotería, más otros 4 euros de comisión.

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Tras crear las papeletas o décimos, la entidad encargada tendrá que llevar los billetes al banco, para recibir un comprobante de que los depositó allí como prueba. A posteriori tendrá que informar al organismo del número de papeletas que se hicieron, cuántas pertenecen a cada conjunto de talonarios, y el valor total de todas ellas en su conjunto. De igual forma, habrá que adjuntar una copia del comprobante del banco junto con esta información para completar el proceso de la manera adecuada.

Multas por la reventa sin autorización

La sanción por revender un décimo premiado de la Lotería de Navidad puede variar en función de quién se encuentra involucrado en la transacción. Según lo indicado por el colectivo de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha), en el caso de que un vendedor trate de ayudar a posibles defraudadores a blanquear dinero, se puede enfrentar a sanciones que supongan el pago de más de la mitad de lo ganado con el décimo premiado.

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Por su parte, el comprador-defraudador tan solo tendría la obligación de pagar impuestos añadidos sobre el sobreprecio pagado por el décimo, siempre y cuando sea posible demostrar que esos fondos han tenido una procedencia legítima. De esta forma, en este caso no tendría que enfrentarse a sanciones adicionales por el fraude cometido.

Por otro lado, hay establecimientos que venden décimos de Lotería de Navidad a un precio más alto, siendo esta una práctica no permitida. Aunque es común, la SELAE advierte que no está autorizado, por lo que dado el caso de que nos encontremos con que estos establecimientos nos pidan pagar un coste adicional, no existe obligación de hacerlo sin la empresa que los vende no está autorizado.

Así pues, es necesario tener en cuenta que, salvo que se disponga de autorización expresa por parte de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), no está permitida la reventa ni el cobro de un sobrecoste sobre los décimos de lotería.