En artículos anteriores hemos ido siguiendo el rastro que las operaciones con aval ICO COVID han dejado en los procesos de reestructuración: primero como un simple condicionante técnico más y después como la razón principal por la que muchos acuerdos han acabado tomando la vía no consensual al no contarse con la aprobación de la AEAT para operaciones propuestas fuera del marco temporal.

Sin embargo, a estas alturas, lo relevante ya no es tanto el diagnóstico como la anticipación, porque en un plazo corto se va a concentrar un número muy elevado de procesos simplemente derivados de la acumulación de vencimientos previstos a partir de 2028.

Que los vencimientos se agrupen no es una casualidad. Las operaciones avaladas tenían un plazo máximo que no podía superarse, y cuando una compañía con un peso relevante de esta deuda necesitaba reordenar su pasivo, el calendario venía marcado por aquella fecha límite antes que por su capacidad real de generar caja.

Se estiraba el plazo hasta el tope, se ampliaban las carencias al máximo y el principal que no cabía dentro se acumulaba en una amortización final.

La consecuencia clara era que esa última cuota habría que volver a negociarla, y de hecho todas se van a negociar más o menos a la vez. Ese momento está más cerca de lo que parece, y es la propia norma la que marca el paso.

Un proceso de reestructuración no se monta en tres meses

El texto refundido de la Ley Concursal sitúa la probabilidad de insolvencia, presupuesto que ya permite abrir un plan de reestructuración, cuando resulta objetivamente previsible que el deudor no podrá cumplir con regularidad las obligaciones que venzan en los dos años siguientes. Una compañía que sabe que no podrá atender esa amortización final sabe que debe comenzar el proceso.

Un proceso de reestructuración no se monta en tres meses. Requiere un diagnóstico, un plan de negocio que aguante el análisis, tiempo de negociación y, cuando la vía es la no consensual, la intervención de un experto en reestructuraciones.

Aquellas compañías que esperen a tener el vencimiento encima llegarán tarde, y entidades y asesores nos encontraremos con una demanda muy superior a la habitual comprimida en pocos trimestres.

Simplemente creemos que empezar ahora las conversaciones, con las cuentas ordenadas y una idea clara de qué deuda es sostenible, marcará la diferencia entre reestructurar y liquidar.

Adicionalmente, y más preocupante, la solución que la práctica ha encontrado no sirve para todos. Ante la negativa que la AEAT viene oponiendo en la mayoría de los casos a autorizar el voto favorable de las entidades por la parte avalada, separar estas operaciones en una clase propia y arrastrarlas mediante un plan no consensual funciona razonablemente bien cuando esa deuda representa una parte manejable del pasivo y existen otras clases con peso suficiente para sacar el plan adelante. El problema aparece en las compañías, y no son pocas, en las que el aval ICO COVID constituye la mayor parte de la deuda.

Ahí la vía no consensual se hace casi impracticable. Para homologar el plan hace falta mayoría en un número suficiente de clases y el voto favorable de una clase privilegiada o, en su defecto, de una que esté en el dinero.

Si el crédito avalado concentra el grueso del pasivo, las clases restantes son necesariamente pequeñas, y aprobar el plan apoyándose en ellas significa que una fracción menor de la deuda arrastra a la mayoría.

Es exactamente lo que en un artículo anterior señalábamos como uno de los usos más discutibles de la norma y lo que los tribunales vienen corrigiendo vía impugnación. No podemos defender ahora como solución ordinaria aquello que criticábamos como abuso, y, en cualquier caso, un plan así nace con un riesgo de impugnación que ningún acreedor razonable querrá asumir.

En nuestra opinión, esta situación necesita una respuesta institucional y posiblemente la más sensata sería que la decisión sobre la parte avalada vuelva a las entidades financieras.

Son ellas las que conocen la operación, las que tienen la información para valorar la viabilidad del deudor y las que soportan el riesgo de la parte no cubierta. Su incentivo a decidir bien es evidente.

Se podría articular de diferentes formas en las que no vamos a entrar ahora, pero cualquiera sería preferible al sistema actual en el que el futuro de una compañía depende de una autorización que puede no llegarse a dar.

***Rodrigo Imaz y Antonio Moreno, profesores de Afi Global Education.