La diferencia entre la culpabilidad fiscal y la inocencia, en el caso de Shakira, ha sido de veinte días. Ciento sesenta y tres frente a ciento ochenta y tres. La Agencia Tributaria dedicó casi una década a sostener que la cantante colombiana residía en España en 2011, y la Audiencia Nacional acaba de responder, con la calma de un metrónomo, que no consiguió probarlo.
La sanción de 55 millones de euros queda anulada. Hacienda deberá devolver cerca de 60 con intereses. Un caso particular se convierte así en espejo de algo bastante más general.
El asunto tiene un atractivo fácil, porque junta dinero, fama, futbolista y bata blanca. Conviene resistir esa tentación. Lo interesante no es la celebridad de la contribuyente sino la mecánica administrativa que la persiguió durante ocho años.
Cualquiera que haya recibido un requerimiento de Hacienda intuye el procedimiento: la administración levanta acta, exige el pago, presume veracidad en sus propios cálculos y deja al ciudadano la incómoda tarea de demostrar que no debe lo que se le reclama. Que el caso afecte a una celebridad atrae los focos; lo relevante no es la cantante sino el procedimiento, y el procedimiento vale igual para ella que para el autónomo que cierra el bar de la esquina.
Lo que en abstracto suena razonable, en el detalle se traduce en años de pleitos, garantías, intereses y, sobre todo, el cansancio físico de defenderse frente a una maquinaria que no se cansa. Ese desequilibrio no es un detalle procesal: es el centro del problema.
El funcionario que liquida no internaliza la externalidad que genera con una liquidación temeraria, porque ni la financia ni la cobra
Aquí entra la columna vertebral del asunto: la denominada carga de la prueba. En el derecho tributario español la presunción juega a favor de la administración, y eso, leído en clave económica, equivale a una asignación de riesgo. Quien decide no soporta el coste de equivocarse, mientras que el contribuyente paga abogados, fianzas y noches sin dormir aunque después gane. Es un caso de manual de incentivos asimétricos.
El funcionario que liquida no internaliza la externalidad que genera con una liquidación temeraria, porque ni la financia ni la cobra. El sistema retributivo, vinculado en parte a la deuda liquidada y no a la cobrada, cierra el círculo: se premia recaudar sobre el papel, aunque el tribunal anule después.
Las cifras lo confirman sin necesidad de elevar la voz. Según la Memoria de los Tribunales Económico-Administrativos 2023, publicada por el Ministerio de Hacienda, el 40,72% de las reclamaciones resueltas ese año fueron estimadas, en todo o en parte, a favor del contribuyente.
Cuatro de cada diez. Si una empresa privada acertara solo seis de cada diez veces en sus decisiones más sensibles, su consejo dimitiría. En la AEAT, ese porcentaje convive con un discurso institucional de excelencia técnica. Algo no encaja.
El caso Shakira ilustra el patrón en su versión extrema. Hacienda construyó la residencia fiscal sobre presunciones blandas (una pareja con domicilio en Barcelona, fotografías, ausencias esporádicas), y el tribunal le ha recordado lo que el artículo 9 de la Ley del IRPF dice en blanco sobre negro: 183 días, núcleo de intereses económicos, núcleo familiar. Donde la ley pide hechos, la administración aportó conjeturas.
La administración española sigue siendo, en su trato con quien produce, una institución más entrenada en imponer que en convencer
Y la conjetura, ocho años después, sale cara. En el intermedio, sesenta millones han permanecido inmovilizados en arcas públicas; el contribuyente ha financiado al fisco sin saberlo y con una compensación que se evapora en honorarios.
Larra escribió en 1833 Vuelva usted mañana, el artículo en que un viajero francés llega a Madrid dispuesto a hacer negocios y se topa con un país en el que cada gestión exige media docena de visitas y dos meses de paciencia. Lo que entonces era costumbrismo amable, hoy se ha refinado en procedimiento con plazos perentorios y sede electrónica.
La forma cambia, el fondo persiste. La administración española sigue siendo, en su trato con quien produce, una institución más entrenada en imponer que en convencer.
Y el contribuyente, sea una cantante con equipo legal en tres continentes o un autónomo con una asesoría de barrio, sigue ocupando el mismo lugar incómodo, el de tener que probar lo evidente para que se le devuelva lo suyo. La diferencia es que el autónomo no tiene sesenta millones que esperar, ni ocho años para reclamarlos. Larra publicó aquella crónica hace casi dos siglos: el procedimiento ha aprendido a digitalizarse, pero no a ceder.
Conviene recordar que no estaba en juego la decencia fiscal de Shakira, sino la calidad técnica del país que la perseguía. La Audiencia Nacional ha tardado lo que la ley le permite, pero ha llegado donde tenía que llegar.
Quien aplauda la sentencia como un golpe a Hacienda se equivoca de aplauso. Lo que conviene celebrar es más modesto y serio y es que, de vez en cuando, los hechos siguen siendo testarudos, y que el Estado, cuando se le obliga, también lo es. Conviene anotarlo, porque ocasiones como esta escasean.
*** Fernando Pinto es profesor Titular de Economía Aplicada de la URJC.
