Durante décadas, la relación entre Estados, empresas y derecho internacional se ha basado en una premisa tácita: la soberanía nacional delimitaba el alcance real del poder jurídico.
Sin embargo, en un número creciente de conflictos económicos y energéticos, la legitimidad ya no se decide únicamente en las urnas o en los parlamentos, sino en la capacidad de actores externos para controlar flujos financieros, recursos estratégicos y jurisdicciones clave.
Venezuela es el ejemplo más visible de este cambio, pero no el único. Europa, y España en particular, tampoco está al margen de esta transformación.
En ese contexto, el 3 de febrero de 2026 entra en vigor una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC) que, formalmente, regula determinados activos venezolanos.
En la práctica, marca el inicio de una fase de ejecución jurídica internacional más activa y coordinada, situando a España como uno de sus nodos críticos y desplazando el debate más allá del mero compliance.
Durante más de una década, las sanciones se han gestionado como un asunto administrativo: listas, licencias, excepciones y controles internos. En el peor de los casos, una multa.
Esa lectura ha quedado obsoleta.
Hoy, sanciones, imputación penal y extradición forman un único sistema operativo, cada vez más interconectado entre Estados Unidos y Europa. Y España ocupa una posición central dentro de ese sistema.
Un mecanismo que ya está en marcha
El funcionamiento es menos complejo y más sistemático de lo que suele asumirse.
El primer paso es una posible violación de sanciones. No necesariamente dolosa. Basta una estructura mal diseñada, un intermediario equivocado o un servicio considerado accesorio.
OFAC puede imponer sanciones civiles sin necesidad de juicio, de hasta 377.700 dólares por infracción o el doble del valor de la transacción. En junio de 2025, un fondo de capital riesgo fue sancionado con 216 millones de dólares, el máximo estatutario posible, precisamente por no haber realizado autodenuncia ni cooperación temprana.
Cuando aparecen indicios de ocultación, reiteración o engaño al sistema financiero, el caso deja de ser administrativo. Entra en escena el Departamento de Justicia de Estados Unidos, con imputaciones por fraude, conspiración, blanqueo o violaciones deliberadas de sanciones. Esto no es una anomalía, sino parte del diseño del sistema.
El tercer paso se activa cuando la persona investigada no se encuentra en territorio estadounidense. Es entonces cuando entra en juego un elemento que muchos siguen subestimando: la extradición.
España como nodo, no como refugio
España no es, ni ha sido nunca, un refugio jurídico. Sin embargo, durante años existió la percepción de que residir u operar desde territorio español ofrecía margen, tiempo o protección frente a procedimientos internacionales.
La práctica demuestra lo contrario.
España mantiene un tratado de extradición plenamente operativo con Estados Unidos, y la Audiencia Nacional lo aplica de forma sistemática.
En 2024, las comparecencias en procedimientos de extradición y cooperación judicial internacional aumentaron un 11,9%, el mayor incremento en cinco años. En ese mismo periodo, los tribunales europeos emitieron 618 euroórdenes hacia España, de las cuales 201 derivaron en detenciones efectivas, según datos de la propia Audiencia Nacional.
Este repunte coincide con dos movimientos estructurales. Por un lado, el endurecimiento del régimen sancionador estadounidense. Por otro, la entrada en vigor de la Directiva UE 2024/1226, que criminaliza penalmente la violación de sanciones en toda la Unión Europea.
Un dato poco comentado resulta especialmente revelador: en julio de 2025, 18 Estados miembros recibieron cartas de infracción por no haber transpuesto a tiempo esta Directiva. El mensaje es claro. Europa ya no delega la ejecución penal de las sanciones en Washington; la está internalizando.
El resultado es una doble exposición inédita; la del riesgo de proceso penal en Europa y, de forma simultánea, el riesgo de extradición a Estados Unidos.
Tres errores recurrentes en la evaluación del riesgo
En este nuevo contexto, siguen repitiéndose tres errores fundamentales en la forma en que muchas empresas y directivos evalúan su exposición.
El primero es creer que, si una conducta no es delito “idéntico” en España, no puede dar lugar a una extradición. Es una premisa errónea. Los tribunales aplican el criterio de la conducta esencial. Si los hechos encajan en figuras como fraude, falsedad documental o engaño al sistema financiero, el requisito de doble incriminación se cumple.
El segundo error es pensar que el riesgo se limita a la empresa final. La práctica reciente demuestra que los gatekeepers (fondos, asesores, intermediarios financieros u operadores logísticos) se han convertido en objetivo prioritario. No es necesario ser el beneficiario último; basta con haber facilitado.
El tercer error, el más costoso, es actuar únicamente cuando el problema ya es judicial. En ese momento, el margen estratégico prácticamente ha desaparecido.
Venezuela y el nuevo modelo de riesgo estructural
El caso venezolano permite entender por qué este sistema no es coyuntural, sino estructural. La captura de Nicolás Maduro no ha abierto una transición democrática, sino un proceso de sostenimiento del sistema chavista sin su figura central, bajo un modelo de tutela externa, diseñado para condicionar y reconducir el comportamiento del Estado, sin provocar una desestabilización mayor.
Bajo esta lógica, el arco comprendido entre el Caribe y el Golfo de México ha sido históricamente considerado por Washington como parte de su perímetro de seguridad nacional. Que este factor haya sido subestimado durante años no implica que haya dejado de operar. En ese espacio convergen dinámicas de presión y contención sobre distintos regímenes del Caribe, con Venezuela y Cuba como casos especialmente sensibles.
La actuación reciente de Estados Unidos responde menos a una lógica de cambio político que a la necesidad de estabilizar un espacio estratégico crítico, asegurar el control de los flujos energéticos y limitar la proyección de actores extrahemisféricos en una región clave para su hegemonía.
Así, el comportamiento exterior de Venezuela no responde a una estrategia de desarrollo, sino a imperativos geopolíticos de supervivencia del sistema. Tres, en concreto.
El primero es financiero. Venezuela necesita liquidez inmediata para sostener un funcionamiento mínimo que garantice la estabilidad interna del régimen y preserve las condiciones necesarias para la entrada selectiva y controlada de inversión extranjera. Esto la obliga a aceptar acuerdos asimétricos, estructuras complejas y concesiones jurídicas que generan trazabilidad penal futura para empresas y ejecutivos extranjeros.
El segundo es político. La estabilidad del sistema pasa por externalizar costes y responsabilidades. En este contexto, individuos (más que estructuras) pueden convertirse en variables de ajuste mediante procedimientos judiciales, cooperación internacional o cesión selectiva de información. La lógica no es la depuración institucional, sino la protección del núcleo del sistema.
El tercero es de legitimación externa. La viabilidad del modelo depende del reconocimiento y la tolerancia de actores externos clave, en particular Estados Unidos y la Unión Europea. La cooperación en materia de sanciones, enforcement o extradiciones se convierte así en un instrumento político orientado a garantizar la continuidad del sistema, no a transformarlo.
Este marco explica por qué el riesgo no desaparece con cambios de nombres o de figuras. Cambia la arquitectura del poder, pero no su lógica de funcionamiento.
Energía: oportunidad y exposición simultáneas
Desde 2025, la inversión española en Venezuela se ha multiplicado por cuatro, pasando de cifras marginales a decenas de millones de euros en pocos meses. Repsol mantiene más de 330 millones de euros en activos bloqueados y 359 millones en deuda pendiente con PDVSA. Telefónica y BBVA continúan operando en un entorno extremadamente condicionado.
Esto implica que haya ejecutivos tomando decisiones hoy, no heredando problemas del pasado. Y cada decisión en un entorno sancionado lleva asociada una exposición legal proporcional que muchos siguen evaluando con métricas ya superadas.
La ventana de oportunidad energética y la ventana de riesgo jurídico se abren al mismo tiempo. No es posible elegir solo una.
Anticipar antes de litigar
En este entorno, la defensa puramente reactiva resulta insuficiente. Lo que funciona, y lo que ya es estándar en Londres o Nueva York, es la anticipación estructural: integrar lectura geopolítica, comprensión del sistema sancionador y defensa penal especializada no como servicios aislados, sino como una sola arquitectura.
En España, esta lógica tiene además una traducción muy concreta. La fase final de este sistema, la propia extradición, se dirime casi siempre en la Audiencia Nacional, un ámbito donde la especialización y la experiencia práctica marcan la diferencia entre teoría y resultado.
En ese marco se inscribe la colaboración entre Jose Parejo & Associates y Luis Chabaneix Abogados, despacho especializado en derecho penal internacional y extradiciones. La combinación de análisis estratégico del contexto y defensa penal especializada responde a la naturaleza híbrida (jurídica y geopolítica) de este tipo de procedimientos.
No se trata de litigar mejor. Se trata de llegar antes.
El cruce entre sanciones, energía y cooperación judicial ya forma parte del entorno en el que operan las empresas con exposición internacional.
Entender cómo funciona y qué lógicas lo gobiernan se ha convertido en una condición necesaria para tomar decisiones informadas en un contexto donde el derecho, la geopolítica y la economía están cada vez más entrelazados.
*** José Parejo es CEO de Jose Parejo & Associates (JPA), firma boutique de inteligencia estratégica que proporciona análisis geopolítico y geoeconómico para la toma de decisiones institucionales.
