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Las claves

La Universidad Complutense de Madrid (UCM) ha sido condenada por el riesgo a la salud que sufrió, años atrás, una trabajadora que manipulaba cadáveres en las instalaciones del Departamento de Anatomía Patológica.

La mala ventilación de este área le provocó varios periodos de baja por enfermedad.

A esta empleada le afectó el formol y el resto de compuestos químicos que se usan para la conservación de los cuerpos.

Por ello, no pudo trabajar durante cuatro intervalos: del 10 de noviembre de 2009 al 8 de febrero de 2010; del 3 al 14 de mayo de 2010; del 6 de mayo al 3 de diciembre de 2013 y del 3 al 14 de julio de 2014.

Ahora, una sentencia laboral, del Juzgado de lo Social número 49 de Madrid y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, reconoce que estas bajas médicas se debieron a una "contingencia laboral". Es decir, fueron una enfermedad profesional y no una común.

La juez Mercedes Marcuello reprocha que las instalaciones del Departamento de Anatomía Patológica careciesen, en aquellos años, de sistemas de "ventilación y extracción de gases localizados". También, de baños especializados.

Por todo ello, la magistrada reconoce un "nexo causal" entre los periodos de baja de esta trabajadora y sus labores como manipuladora de cadáveres en la UCM.

La empleada, actualmente, trabaja en el área de informática de la Facultad de Medicina. Pero, desde 2003 y hasta el 15 de septiembre de 2014, realizaba labores en el departamento de donación de cuerpos.

La sentencia reconoce que su cambio de puesto se debió a "motivos de salud".

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que también ha sido condenado, había reconocido como "enfermedad común" las bajas de la trabajadora.

La juez, sin embargo, corrige este criterio y las achaca a sus labores, durante años, como técnica de Anatomía, lo que la obligaba a manipular cadáveres de forma habitual.

Vía laboral y vía penal

Esta sentencia es de carácter laboral. Obliga a la UCM, al INSS y a la mutua a reconocer que la trabajadora sufrió una enfermedad laboral.

Ahora bien, en 2023, otro Juzgado, el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid, ya concluyó, tras una denuncia de la Fiscalía de 2014, el "grave riesgo" que sufrió esta empleada y otros trabajadores a consecuencia del uso de mezclas de formol en áreas con ventilación deficiente.

Así lo recuerda ahora la juez Marcuello. Lo hace para rebatir los argumentos de la Seguridad Social, que trataba de que se considerasen prescritos estos hechos, por los que la empleada también presentó una demanda (y ello generó este procedimiento en la jurisdicción laboral).

Lejos de eso, la mujer también ha tenido éxito en esta vía y el Juzgado de lo Social concluye que sus bajas se debieron a las condiciones de su trabajo.

Ahora bien, la juez rechaza ordenar un resarcimiento económico para la trabajadora, ya que presentó su demanda en julio de 2023 y los periodos de incapacidad laboral son muy antiguos, de entre 2009 y 2014. Por tanto, según la Ley General de la Seguridad Social, la mujer no tiene derecho a recibir dinero.

El proceso penal derivado de la denuncia que la Fiscalía interpuso hace 12 años desembocó en la condena, en 2023, del exdirector del Departamento de Anatomía y Embriología Humana II de la Facultad de Medicina de la UCM, José Ramón Mérida Velasco.

Pactó con el Ministerio Público y asumió la pena de año y medio de cárcel como responsable del hacinamiento de más de 500 cadáveres en estas instalaciones. No llegó a entrar en prisión.

La Fiscalía, que solicitaba, en un inicio, ocho años entre rejas, le acusó de obligar durante años a los trabajadores a prestar sus servicios "en condiciones insalubres, degradantes, nocivas y peligrosas".

Según declara a EL ESPAÑOL-Invertia Cristina Alonso, la abogada miembro del bufete Parrado Asesores encargada de la defensa de la mujer, "es importante poner en manos de la Justicia este tipo de cuestiones".

"Aunque hayan prescrito algunos derechos económicos o de puestos de trabajo por los plazos u otras circunstancias, siempre gratifica un reconocimiento de este tipo para la salud y la integridad moral de los demandantes", señala la letrada.

A partir de ahora, el historial de la demandante tendrá reconocidas sus bajas como enfermedades laborales.

"De esta manera, queda más que demostrado que la responsabilidad para el mantenimiento de unos mínimos grados de salubridad en las instalaciones y equipos de trabajo corresponden al empleador, y que cualquier perjuicio en la salud derivado de una tarea laboral en condiciones no adecuadas puede tener responsabilidad penal y laboral", expresa Parrado Asesores a EL ESPAÑOL-Invertia.

Este periódico se ha puesto en contacto, por e-mail, con la Universidad Complutense a fin de conocer qué reformas en sus instalaciones de Anatomía impulsó tras la condena penal. Por el momento, no ha obtenido respuesta.