Las claves
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Criterios definidos para acceder a las ayudas de la Ley de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). Tal y como adelantó este periódico, el Consejo de Ministros de este martes ha aprobado el Real Decreto (RD) que establece los criterios para determinar qué pacientes podrán beneficiarse de dichas subvenciones.
Esta normativa fija las condiciones generales que permitirán determinar los casos en los que resulta aplicable la norma, por lo que incluye un listado indicativo de enfermedades que, por su evolución clínica, presentan una alta probabilidad de cumplir los criterios definidos, que deberán ser verificados para que sea reconocido su cumplimiento.
Javier Padilla, Secretario de Estado de Sanidad, ha aclarado que el Ministerio ha intervenido en el ámbito de los criterios y ha eliminado el requisito de la esperanza de vida menor a 24-36 meses, para que enfermedades como la Atrofia Muscular Espinal (AME) puedan acceder también a las ayudas de la ley ELA.
En su lugar, se ha sustituido ese requisito por "afectación significativa de la supervivencia".
El reconocimiento de estos criterios permitirá acelerar los trámites de valoración de discapacidad y dependencia, dando cumplimiento al mandato legal de reducir los tiempos administrativos y evitar la desprotección en fases avanzadas de enfermedades o procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados.
Listado
El anexo I del real decreto incluye un listado indicativo de enfermedades que, por su evolución clínica, presentan una alta probabilidad de cumplir con los criterios definidos. Estos deberán ser verificados para que sea reconocido su cumplimiento.
Entre ellas se encuentran: las enfermedades de neurona motora neurodegenerativas distintas a la ELA: la atrofia muscular progresiva, la esclerosis lateral primaria, las encefalopatías espongiformes transmisibles, el infarto cerebral en la protuberancia que comporte síndrome de cautiverio, la atrofia muscular espinal tipo I (que no responda tratamiento).
No obstante, "esta relación no limita la posibilidad de evaluar otros procesos o enfermedades, neurológicas o no, no incluidas en el listado, siempre que se sospeche razonablemente que pueden cumplir los criterios operativos", asegura Sanidad en un comunicado.
Así, se garantizará que ninguna persona quede excluida injustamente del ámbito de aplicación de la ley por el hecho de que su enfermedad no figure expresamente en el anexo.
Cómo acceder
Como establece el Real Decreto se habilitará un procedimiento específico de solicitud y verificación, que podrá ser iniciado por la persona afectada o su representante.
La evaluación será realizada por el personal médico responsable del seguimiento del proceso, mediante un cuestionario recogido en la norma. El plazo máximo para la emisión del informe será de un mes.
La normativa fija un plazo máximo de tres meses para la resolución del reconocimiento del cumplimiento de los criterios. La resolución tendrá validez en todo el territorio nacional y determinará el acceso a los derechos recogidos en la Ley 3/2024, de 30 de octubre.
