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Las claves

La Dirección General de Tráfico prepara la puesta en marcha de una plataforma pública que permita la retirada y depósito de vehículos de las vías de su competencia a petición de la Agrupación de Tráfico (ATGC).

Se trata de la Instrucción MOV 2026/07, la cual contempla la "necesidad de establecer un mecanismo ágil de retirada de vehículos de las carreteras competencia de la Junta Central de Tráfico a través de la ATGC o en su caso de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico (JCT)", según ha podido saber EL ESPAÑOL-Invertia.

Para ello, la Instrucción recoge que se contará con la "intervención de entidades cuya actividad consista en la retirada y depósito de vehículos de las citadas vías, mejorando de esta manera la seguridad vial y las condiciones de circulación, además del medio ambiente".

Lo cierto es que dicha Instrucción ha levantado ampollas entre distintas entidades como las aseguradoras (Unespa), los gruistas (Alianza Nacional de Auxilio en Carretera) o los clubes de automovilistas (RACE y RACC).

¿A qué se debe? La Instrucción recoge que no se producirá la actuación de la compañía aseguradora o de su empresa de asistencia en carretera en cuatro supuestos.

Por un lado, cuando haya una "falta de respuesta por parte de la entidad aseguradora o de su empresa de asistencia transcurrido el plazo de 60 minutos desde el momento de la solicitud del servicio".

Asimismo, dicha plataforma de asistencia en carretera se pondrá en marcha ante la "imposibilidad operativa manifiesta de disponer de un recurso adecuado en un plazo compatible con la seguridad vial, atendiendo a la localización y características de la incidencia".

También entrará en funcionamiento en caso de "desconexión, fallo técnico o inaccesibilidad del canal habilitado por la entidad aseguradora que impida gestionar el servicio".

Y, por último, en caso de que existiese una "negativa expresa a atender el servicio solicitado".

Alegaciones

Numerosas fueron las alegaciones presentadas por los distintos sectores afectados en una reunión mantenida con la DGT el pasado mes de julio.

Ello ha obligado a la DGT a "estudiar cada una de las alegaciones planteadas", por lo que, por ahora, no hay una fecha concreta de publicación de la Instrucción, según reconocen desde Tráfico a EL ESPAÑOL-Invertia.

Entre ellas destacan las de Unespa, la patronal de las aseguradoras, que, aunque mostró su apoyo a la búsqueda de soluciones que permitan la retirada rápida y ágil de vehículos abandonados, sin asegurar o en estado de abandono en la vía pública, reflejó su preocupación por los supuestos en los que se atribuye a una falta de actuación de las entidades aseguradoras.

Todo ello debido a que la prestación del servicio de asistencia constituye una obligación contractual que las compañías cumplen y cuyo control corresponde a la Dirección General de Seguros.

Desde Agrega-Grúas, asociación que defiende los intereses de pymes y autónomos y que está integrada en la Alianza Nacional de Auxilio en Carretera, se opusieron frontalmente a este mecanismo.

Y es que dicha asociación considera que formaliza una práctica que ya se realiza y que puede introducir arbitrariedad, desigualdad entre empresas y riesgos de asignación inadecuada.

Desde el RACE consideraron que dicha Instrucción pone de relieve diversos problemas jurídicos y operativos derivados de la redacción de la norma.

Además, apuntaron que el plazo establecido de 60 minutos es discutible, advirtiendo que las excepciones incluidas generan discrecionalidad.

En la misma línea se manifestó el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC) que consideró que el umbral de 60 minutos no diferencia adecuadamente entre una falta de asistencia y una demora asumible.

También reconocieron que en picos de alta demanda o en servicios de vehículos industriales, los tiempos pueden superar los 60 minutos y que activar un segundo servicio sin comprobar la trazabilidad del primero podría ocasionar duplicidades.

Con todo, habrá que esperar a la redacción final de la Instrucción. Ahora bien, desde Tráfico aseguran que dicha Instrucción "no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la JCT y las entidades participantes que desempeñen las actividades propias del mismo, sin que se deriven obligaciones económicas para la JCT".