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Las operadoras de telecomunicaciones estarán obligadas a garantizar que sus infraestructuras estén operativas durante al menos cuatro horas en caso de que se produzca una interrupción del suministro eléctrico, como ocurrió durante el apagón del 28 de abril o la dana de octubre de 2024. Una medida que el Gobierno calcula que tendrá un coste para las compañías de hasta 73 millones.
Así se recoge en el Real Decreto de Seguridad y Resiliencia de las Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas e Infraestructuras Digitales que acaba de sacar a audiencia pública el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Una consulta que estará abierta hasta el próximo 8 de enero.
El Ministerio señala que diversos incidentes como la pandemia de la Covid-19, la erupción volcánica de La Palma, la dana que asoló la Comunidad Valenciana en octubre de 2024 o el apagón de abril han puesto de manifiesto "la trascendencia de las redes y servicios de telecomunicaciones y la necesidad de establecer un marco jurídico completo, detallado y actualizado de seguridad y resiliencia" de las mismas.
Por ello, el Ejecutivo ha lanzado este proyecto normativo que tiene como objetivo último "reforzar las medidas de seguridad en el sector de las telecomunicaciones, evitar o reducir al mínimo el impacto de los incidentes de seguridad en los usuarios y recuperar las comunicaciones lo antes posible".
Según el texto del Real Decreto, todas aquellas empresas a la que se les aplique esta legislación deberán presentar un Plan General de Seguridad con análisis de riesgos y medidas prioritarias, así como planes específicos por tipo de red y servicio, y por tipo de incidente.
Suministro eléctrico
En estos planes, cada operador de telecomunicaciones clasificará todas sus instalaciones en distintas categorías. En el caso de que se produzca una interrupción de suministro eléctrico, la compañía estará obligada a garantizar su funcionamiento durante un tiempo mínimo determinado, que dependerá de en qué nivel esté englobada la infraestructura.
En concreto, el real decreto fija que las consideradas de primer nivel deberán tener garantizada la operatividad durante al menos 24 horas, mientras que las instalaciones clasificadas de nivel intermedio deberán ser operativas durante al menos 12 horas. El resto de infraestructuras deberá tener garantizado el servicio durante cuatro horas.
En el caso concreto de una red móvil, estas cuatro horas deben mantener la cobertura al 85% de la población. Cada operador establecerá una estrategia en la que podrá priorizar unas tecnologías sobre otras (voz sobre datos, por ejemplo) o instalaciones que considere conveniente en función a su vinculación a la prestación de servicios públicos y servicios de relevancia económica y social.
El proyecto normativo pone también un foco especial en reforzar la operatividad y continuidad de las comunicaciones de emergencia dirigidas a los centros del 112 y alertas públicas. Estos centros, así como los operadores que les dan conectividad, deben confeccionar y presentar planes de seguridad.
Coste
Según la memoria del Real Decreto, el coste de reforzar el servicio de las redes móviles durante al menos cuatro horas tendrá un coste aproximado de entre 51 millones de euros y 73 millones. Una cantidad que el Ministerio considera "proporcional y equilibrada" para el fin que se pretende conseguir de evitar la interrupción de los servicios de comunicaciones electrónicas en situaciones de emergencia.
Para hacer este cálculo, el Ejecutivo señala que en torno al 30% de las 10.400 antenas de red del país ya disponen de baterías o equipos electrógenos con capacidad para garantizar el suministro eléctrico durante cuatro horas, de manera que el número total de emplazamientos que habría que reforzar se sitúa en alrededor de 7.280.
Las obligaciones de este real decreto afectarán, entre otros, a las empresas de telecomunicaciones en España y aquellos que operan infraestructuras digitales como cables submarinos, sistemas satelitales, centros de datos y puntos de intercambio de internet que cumplan ciertos criterios: tener más de medio millón de usuarios o más de 50 millones de ingresos.
Asimismo, también deberán cumplir con esta normativa las compañías que hayan sido designadas como operadores críticos o que presten servicios de emergencia, entre otros. Sin embargo, el Ministerio aclara que no se aplica a redes vinculadas a Seguridad Nacional y Defensa.
Procedimiento de notificaciones
Con el fin de disponer de información fidedigna en el menor tiempo posible, el Real Decreto sometido a consulta pública también refuerza las obligaciones de notificación de incidentes para los operadores.
Así, se prevé que haya una notificación inicial como máximo una hora después de comenzar el suceso, notificaciones intermedias periódicas, una notificación final y un informe detallado posterior que analice las causas, el impacto, las medidas adoptadas y lecciones aprendidas.
Además, se definen criterios para clasificar incidentes como significativos o menores en función del número de usuarios afectados, la duración, el área geográfica afectada y el tipo de servicio.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de las obligaciones y la coordinación con organismos nacionales, con comunidades autónomas y con entidades europeas e internacionales.
El texto también prevé la creación de la Mesa de coordinación de seguridad y resiliencia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, que será un foro de debate e interlocución y permitirá el contacto entre todos los implicados y la realización de simulacros.
