Eduardo Ortega Socorro Alfonso Muñoz Fernández

Nueva multa millonaria a Glovo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha impuesto sanciones por valor de 56,7 millones de euros. Dicha sanción se suma a las que ya ha impuesto el órgano del Ministerio de Trabajo a la plataforma digital, que alcanzan un total de 205,3 millones de euros

En el caso de Madrid, que es el caso más reciente, la causa de la sanción es la contratación por parte de Glovo tanto de falsos autónomos como de inmigrantes sin el correspondiente permiso de trabajo

La información ha sido adelantada por Cadena Ser y elDiario.es y confirmada a EL ESPAÑOL-Invertia por el Ministerio de Trabajo. Desde el departamento de Yolanda Díaz explican que los inspectores hallaron 7.022 trabajadores sin alta laboral, es decir, de falsos autónomos.

Sin permiso de trabajo

En este caso, la propuesta de sanción de la Inspección es de 32,9 millones de euros y el acta de liquidación, que responde a la falta de cotización de esos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, asciende a 19 millones de euros

Además, se ha sancionado a la empresa por emplear a personas extranjeras sin el correspondiente permiso de trabajo, es decir, sin papeles. La medida afecta a 813 personas y el importe de la sanción es de 5,2 millones de euros.

En este caso, la suma de las sanciones y las actas de liquidación asciende a 56,7 millones de euros y la cifra de trabajadores afectados por esta situación, solo en Madrid, es de 7.835. 

Desde el Ministerio de Trabajo precisan que el total de multas que tiene que abonar Glovo en España alcanza ya los 205,3 millones de euros. El importe por actas de infracciones se eleva a los 125,3 millones y por actas de liquidación sube a 80 millones de euros. El fraude laboral alcanza, en total, a 37.348 personas. 

Recurso de Glovo

Fuentes de Glovo han confirmado a EL ESPAÑOL-Invertia que la plataforma tiene intención de recurrir esta última propuesta de sanción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Además, inciden en que el periodo inspeccionado al que se refiere el expediente es anterior a la entrada en vigor de la conocida como Ley rider y, además, añaden que hace referencia a un modelo operativo que ya no existe en España

"No existe ningún informe de la Inspección Laboral ni ningún tipo de pronunciamiento judicial sobre el nuevo modelo inédito actualmente disponible en España", inciden.