¿Tengo que presentar la declaración de la renta 23-24 si cobro la incapacidad permanente?

¿Tengo que presentar la declaración de la renta 23-24 si cobro la incapacidad permanente?

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¿Tengo que presentar la declaración de la Renta si cobro la incapacidad permanente?

Se acerca la época de hacer la declaración de la Renta. Sin embargo, hay quiénes están exentos de participar en el ejercicio. Esto ocurre con ciertas personas que reciben determinadas pensiones.

26 marzo, 2024 13:52
Cintia de la Paz Noelia Gómez

La declaración de la Renta cambia por completo este 2024 con novedades tributarias. Sin embargo, otros aspectos continúan siendo iguales. Por ejemplo, la Agencia Tributaria establece cuáles son las personas con pensiones de incapacidad permanente que no deben hacer la declaración de la Renta, una exención que solo afecta a dos modalidades de la pensión contributiva.

La Seguridad Social obliga a aquellos beneficiarios de una pensión contributiva a presentar la declaración de la Renta, una campaña que dará inicio el próximo 3 de abril y que se prolongará hasta el 1 de julio de 2024, por lo que los pensionistas deben presentarla en apenas un mes si optan por realizar este trámite a través de internet.

Sin embargo, hay que tener presente que hay quienes no están obligados a su presentación. Hacienda inidca por qué las pensiones de incapacidad permanente no deben hacer la declaración de la Renta.

¿Tengo que presentar la declaración de la Renta si cobro una pensión de incapacidad permanente?

A pesar de que se sobrepase el límite de rentas, existen dos grupos de pensionistas con incapacidad que no tienen la obligatoriedad de hacer la declaración. Dentro de los cuatro grupos que podemos encontrar en la modalidad de pensión de incapacidad permanente, no todos están libres de la obligación sobre la presentación de la Renta. De hecho, solo dos tipos tendrán la obligatoriedad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

[La campaña de la Renta se adelanta este 2024: Hacienda revela las nuevas fechas de la próxima declaración]

De esta manera, desde la Agencia Tributaria se ha indicado que las dos únicas modalidades de incapacidad permanente que se encuentran exentas de la presentación del borrador son la incapacidad permanente absoluta y la de gran invalidez. En ambos casos el pensionista se ve obligado a dar por finalizada su actividad laboral al tener una gran dificultad para poder efectuar cualquier trabajo. Además, les resulta costoso poder realizar acciones esenciales de su vida cotidiana.

¿Cuál es el motivo por el que no tienen que presentar la Renta?

La razón por la cual los pensionistas con incapacidad absoluta y gran invalidez no deben presentar la declaración de la Renta se ha podido conocer de la mano de la propia Seguridad Social. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha explicado que no tienen que hacerlo porque son de las pocas pensiones que no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que hace que sus beneficiarios perciban el 100% de la pensión.

En lo que respecta a este tema, hay que tener en cuenta que la exención no se realiza con respecto a todos los ingresos, sino sobre aquellos que afectan a la pensión. Un claro ejemplo se encuentra en el caso de que un beneficiario de una de estas dos pensiones perciba rentas de un piso alquilado, caso en el que habría que pagar IRPF por las rentas del alquiler, no así por las de la pensión.

Asimismo, aunque sea complicado por falta de modalidad, con una minusvalía en grado absoluto o de gran invalidez, la persona puede trabajar. En este tipo de casos, los ingresos que se perciben por esa actividad sí que se encontrarían sujetos a IRPF. Aunque no es muy común sí que hay algunos trabajadores en estas condiciones.

La tributación del resto de incapacidades al IRPF

De esta forma, tan solo las incapacidades de modalidad parcial y total son las que tributan por el IRPF. En el caso de la incapacidad total, hay que tener presente que todo pensionista tiene la consideración, como mínimo, de una persona con discapacidad del 33%, lo que quiere decir que el mínimo personal y familiar se incrementará 2.316 euros más.

El mínimo personal y familiar es la cantidad genérica sobre la que no son grabadas las rentas. Por lo general son de 5.150 euros y para los pensionistas, de 7.466 euros. Se considera que esta es la cantidad mínima que necesita una persona para vivir, y tan solo se abonan impuestos por la cantidad que exceda estas cantidades. Así pues, un pensionista de incapacidad paga menos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En lo que respecta a la incapacidad parcial, se debe pagar IRPF, ya que la indemnización a la que tendrá derecho es considerada una renta del trabajo. El porcentaje a pagar será en función de lo cobrado ese año. Al tratarse de una indemnización que se percibe de manera irregular, es posible acceder a una reducción del 30%.

Nuevos beneficiarios

El pasado 28 de febrero de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Empleo, una norma que llega con un gran número de cambios en el terreno laboral, algunos de ellos que afectan a personas con discapacidad. Entre estos cambios se encuentra el reconocimiento de una discapacidad del 33% a personas a las que se les conceda una pensión por incapacidad permanente.

De esta manera, muchos pensionistas beneficiarios de esta prestación contributiva de la Seguridad Social accederán de forma automática a este grado de discapacidad que trae una serie de beneficios laborales, sociales y fiscales. Entre estos últimos se encuentra que el mínimo personal y familiar extenso de declarar el IRPF aumenta a 3.000 euros para el presente año.

De esta forma, los beneficiarios tendrán que computar por una renta personal o familiar de 8.500 euros. Además, también pueden beneficiarse de la reducción del IVA al 4% para la compra de un vehículo o la exención del impuesto de matriculación, entre otros.