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Las claves

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid ha denegado la declaración de disolución judicial de la extinta Beka Values, solicitada por una serie de socios de la compañía, entre ellos Beka Finance SV, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria de disolución judicial de sociedades número 693/2024.

El fallo del auto número 181/2025 es claro: "Acuerdo denegar la declaración de disolución judicial de la sociedad mercantil Beka Values SA, solicitada en el presente expediente". La resolución añade que "no se hace imposición de las costas causadas en el expediente".

La solicitud de disolución había sido promovida por socios que, según recoge la propia resolución, representaban conjuntamente el 68,1% del capital social de Beka Values. Frente a dicha solicitud, se opuso Acqua Asesora Patrimonial SL, sociedad vinculada a José Luis Blázquez, quien fue consejero delegado de Beka Values hasta su cese, posteriormente declarado ineficaz por la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, según la información procesal disponible a la que ha tenido acceso este medio.

La resolución del Juzgado de lo Mercantil analiza las tres causas de disolución invocadas por la parte solicitante: cese de actividad, imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y paralización de los órganos sociales. Tras examinar cada una de ellas, el órgano judicial rechaza que concurra causa suficiente para acordar la disolución judicial de Beka Values.

En términos prácticos, el juzgado considera que una situación de conflicto accionarial no equivale necesariamente a una paralización de los órganos sociales que haga imposible el funcionamiento de la sociedad en contra de lo que indicó la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su momento.

Esta decisión judicial supone un nuevo hito relevante en el conflicto abierto en torno a Beka Values. La controversia ya no se limita a si la sociedad debía o no ser disuelta, sino que se desplaza al núcleo real del asunto: reconstruir con precisión qué ocurrió en Beka Values antes y después del cese de Blázquez, qué decisiones se adoptaron, quién las impulsó, qué negocio fue, presuntamente, trasladado al grupo Beka, qué documentación existe y cuál fue el papel efectivo de los órganos sociales, del grupo Beka, de la CNMV y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

La posición de Blázquez es que "la verdad documental debe prevalecer sobre el relato. Y para ello resulta imprescindible que la CNMV entregue el expediente completo, con las únicas limitaciones legales que procedan, debidamente motivadas, justificadas y documentadas, sin zonas grises ni decisiones discrecionales no fiscalizables".

Como ha informado este periódico, el CTBG ha obligado a la CNMV a remitir el expediente del cierre de Beka Values a su exCEO. La CNMV revocó la autorización a la banca privada de Beka cuando gestionaba 260 millones de euros, tras el cese 14 meses antes de Blázquez.

Además, la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado el cese de Blázquez como CEO de la extinta Beka Values en 2021.