Los gastos potencialmente deducibles en los que incurren los autónomos suelen ser un quebradero de cabeza para estos. Uno de los que suscita mayores dudas es el del teléfono móvil. La Dirección General de Tributos acaba de contestar a una empresaria cómo podría deducir esos gastos en su IRPF. El pronunciamiento de la Administración es el que viene manteniendo históricamente.

El caso más reciente es el de una contribuyente que desarrolla una actividad económica en estimación directa. Tiene una línea de telefonía móvil que está afecta a la misma. Su pregunta es si se puede deducir los gastos asociados a la línea.

La respuesta es clara: la deducibilidad de los gastos está condicionada al principio de correlación con los ingresos. Es decir, siempre que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad económica serán deducibles. Sin embargo, cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente “no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica”.

Por tanto, de existir un principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.

Además, entre dichos gastos no solo están los del coste de las llamadas, sino también el de la adquisición del propio teléfono móvil. En este último caso,  dicha deducción deberá realizarse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente. No obstante, la afectación exclusiva de la línea de telefonía móvil a la actividad deberá ser acreditada a través de los medios de prueba admitidos en Derecho.

En un artículo publicado en el portal de autónomos másquenegocio.com se indica que para que un gasto tenga la consideración de “deducible” frente a Hacienda, debe cumplir una serie de requisitos: Ha de estar vinculado a la actividad económica del autónomo; debe justificarse mediante las facturas y debe estar registrado en la contabilidad del autónomo.

Entre los gastos más habituales que pueden deducirse los autónomos se encuentran los sueldos y salarios de los empleados, la Seguridad Social, consumos de explotación, arrendamientos, servicios de profesionales independientes, gastos de mantenimiento, etc. 

En lo que respecta al teléfono móvil es deducible el terminal que se haya comprado en el ejercicio fiscal para la actividad económica, es decir, para hablar con clientes o proveedores.

En cuanto a la factura del móvil: el consumo del teléfono también es deducible. Eso sí, Hacienda permite la deducción siempre que existan dos líneas diferenciadas: la de uso personal y la de uso profesional. 

Una doctrina reiterada por este centro directivo

Tributos ha tenido que responder históricamente a dudas sobre idénticos asuntos.

Por ejemplo, en la V0601-14, la consultante explica que desarrolla una actividad profesional de visita a clientes para la cual se desplaza bien en un vehículo (propio o de alquiler) o en transporte público (tren o taxi). Se pregunta si a efectos del IRPF tienen la consideración de deducibles en la determi, los de material de oficina, los derivados de la utilización de un vehículo (propio o de alquiler), teléfono móvil, teléfono fijo...

En la V2382-13 se aborda la situación de una persona que realiza una actividad profesional de pintura, escultura, restauración de muebles y de obras de arte, para lo cual dedica una planta de su vivienda habitual a taller profesional. Del ejercicio de su actividad además de los gastos derivados de la utilización del taller profesional en la vivienda, se derivan gastos de teléfono móvil y de material de oficina. La respuesta de Tributos abarca tanto al IVA como al IRPF. 

En otra ocasión, un notario que utilizaba un vehículo de turismo y varios teléfonos móviles en el ejercicio de su actividad preguntaba si podía deducirse en el IRPF lpos gastos derivados de la compra y uso del vehículo, así como los gastos de teléfono móvil (V2400-13).

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