Enero es el mes de las guarderías. El 31 del mismo termina el plazo para que estos centros y los de educación infantil autorizados entreguen a la Agencia Tributaria el modelo 233, en el que aportan datos sobre los menores matriculados en 2019 y los gastos que dan derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.

Se tiene derecho a ese incremento de la deducción por maternidad (1.000 euros) cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El año pasado se creó esa nueva responsabilidad para las guarderías, la declaración informativa,  y su implantación llevó a muchos padres a la confusión, al pensar que eran ellos quienes debían comunicar a la AEAT esos datos. Pues bien, la Administración no se cansó de repetir que el modelo 233 deben presentarlo exclusivamente las guarderías. Los progenitores incluirán los datos que dan derecho a la deducción ampliada en su declaración de la renta, en la que se confecciona en primavera.

Las guarderías comunicarán lo siguiente:

Los datos identificativos de la persona que tiene atribuida la guarda y custodia (NIF, nombre, apellidos…) así como del otro progenitor; el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF del menor de 3 años.

También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil: se entienden incluidos los meses contratados por completo aún cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.

También tendrán que informar de los gastos anuales pagados a la guardería: Para la determinación de este importe no se tendrán en cuenta (es decir, no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).

Es decir, en este campo se consignará el importe total de la guardería, independientemente de que una parte de este importe esté subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.

Se incluirá el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.

¡Y una cosa importante! Si la guardería no envía la declaración de su hijo o se le olvidan algunos datos, la AEAT no tendrá esa información, y el proceso será más complicado pero no significará que se pierda el derecho a la deducción. 

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