Durante estos días muchos despachos fiscales se apresuran a dar los últimos consejos a los contribuyentes para que los impuestos que tienen que pagar el año que viene a cuenta de las rentas que han ganado en 2019 sean lo menos lesivos posibles. Pero esas recetas no solo van destinadas a las personas físicas, puesto que también incumben a las jurídicas.

Como el decálogo que ha elaborado Gregorio Labatut, profesor titular de la Universidad de Valencia, ante la cercanía del cierre fiscal y contable, destacando en su blog las operaciones que pueden minorar el  Impuesto sobre Sociedades a las empresas.

Además, en esta ocasión hay una curiosa advertencia. Labatut, igual que han manifestado otros expertos como los del REAF, insta a las sociedades con beneficios a realizar un acuerdo de pago de dividendo a cuenta antes de 2020. El objetivo es que la repercusión en la renta del socio se realice este año y no en el siguiente, “donde parece ser que se efectuará un aumento de impuestos en esas rentas”.

El temor a un incremento de la fiscalidad a las grandes empresas si prospera el acuerdo PSOE-Podemos para gobernar puede provocar, dijeron los asesores del Reaf, un anticipo del pago de dividendos, como ya hicieron en 2018.

Ahora bien, qué van a hacer las empresas en este mes largo que falta para que termine el año. Mientras se piensan adelantar decisiones para evitar un impacto fiscal mayor, los asesores les dejan esta lista de operaciones que, sin duda, les suavizará el peaje fiscal en el impuesto sobre Sociedades.

Decálogo de ‘buenos consejos’

Estas recetas, a cargo del profesor Labatut, son un ejemplo de cómo se puede todavía rebajar el peaje fiscal:

1. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (paten box).

2. Exención para evitar la doble imposición económica nacional o internacional.

3. Ventas por operaciones a plazos o con precio aplazado.

4. Contratos de arrendamiento financiero.

5. Amortizaciones aceleradas o libres en Empresas de Reducida Dimensión (ERD).

6. Amortización de elementos de escaso valor.

7. Minoración de la base imponible por reserva de capitalización.

8. Minoración de la base imponible por reserva de nivelación en ERD.

9. Determinadas deducciones de la cuota íntegra.

10. Determinas operaciones a realizar antes del cierre.

Algunas de esas operaciones recomendadas por Labatut obligan a cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo en la exención para evitar la doble imposición hay que tener una participación mínima del 5% o bien que la particiipación tenga un valor superior a los 20 millones. Además, tendrá que mantenerse de forma ininterrumpida durante, al menos, un año. O en las amortizaciones aceleradas o libres en empresas de reducida dimensión (ERD) sólo aplicable para las firmas con cifras de negocio inferior a 10 millones.

Respecto a las deducciones en la cuota, quedan cuatro: por I+D e innovación tecnológica; por inveriones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculoesn en vivo; por creación de empleo para personas con discapacidad y la cuarta, para las sociedades forestales, del 10% de los gastos o inversiones en conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso al monte  por estas sociedades.

Además, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado a más de un año, las rentas se entederán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondietes cobros, así se pueden diferir para ejercicios siguientes.

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