Vivas donde vivas, comunidad del régimen común o foral, en el Norte o en el Sur de España… el territorio no marca la diferencia a la hora de responder a los requerimientos de Hacienda. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que la ONIF puede pedir información con trascendencia tributaria a una entidad domiciliada en Navarra. El conflicto surge porque quien tiene todo el poder tributario en aquella comunidad es la Hacienda Foral y el demandado se ‘agarraba’ a esa realidad para negar a la AEAT determinada información sobre operaciones comerciales, económicas y/o financieras realizadas con otra entidad entre los años 2003 a 2013.

Pero el TEAC resuelve e incoa expediente sancionador así como una pena a la entidad domiciliada en Navarra por desatender el requerimiento, sucesivamente reiterado que dirigió el equipo central de información de la ONIF.

El convenio económico de la comunidad foral regula el reparto de competencias tributarias entre administraciones, las cuales, en ningún caso, pueden superponerse. Las competencias de la ONIF no se encuentran limitadas por el art. 46 del mencionado Convenio Económico.

Se establecen dos situaciones distintas  para el contribuyente en relación a sus obligaciones fiscales:

Por un lado, el suministro de información de forma sistemática, mediante declaraciones informativas, corresponden al obligado tributario a la administración tributaria de su adscripción territorial.

Otra cosa distinta son los requerimientos individualizados de información, que se dirigen a un obligado tributario y que pueden referirse al propio obligado o a un tercero, en relación siempre a información con trascendencia tributaria.

Existen dos formas de obtención de información, por suministro y por captación. La obtención de información por suministro es la que tiene lugar de forma sistemática y continuada en el tiempo, y por captación es la que tiene lugar a través de requerimientos individualizados de información que se emiten en momentos puntuales.

El Tribunal resuelve que la ONIF es competente para efectuar un requerimiento de información a un obligado tributario domiciliado en la Comunidad Foral de Navarra, puesto que éste, en cuanto a sus obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas sólo debe responder ante la Hacienda Foral de Navarra, pues es a ésta a quien le corresponden las competencias para su inspección y comprobación; pero, en lo que respecta a las obligaciones de información individualizada, ha de  responder ante una petición que le pueda formular un órgano, con  competencias a este respecto de la AEAT.

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