La Agencia Tributaria ha dado una nueva vuelta de tuerca a las obligaciones inmobiliarias publicando un banner en su web para reforzar la asistencia al contribuyente. Bajo el epígrafe 'Herramientas asistencia virtual IVA’ se incluyen seis opciones con ayudas para el contribuyente.

Una de ellas amplía los contenidos del ‘Asistente virtual de IVA’ y otras dos son nuevos servicios de ayuda: el calificador inmobiliario y la ayuda para la confección del modelo 303 para arrendadores. Las restantes ya existían: localizador, asistente virtual SII y calculadora de plazos SII.

El calificador inmobiliario indica si una operación de compraventa o arrendamiento tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o por IVA, aclarando en este último caso el tipo aplicable, quién debe ingresar el impuesto que corresponda y si la factura que documente la operación de llevar o no IVA.

Para la consulta de la tributación del IVA o del ITP hay que seleccionar  las opciones que correspondan en los desplegables que se irán mostrando. Una vez seleccionados los resultados se mostrarán al final. 

En primer lugar, el menú da a elegir entre venta de eficiaciones o terrenos, arrendamiento con opción a compra,  arrendamiento sin opción a compra y operaciones con juntas d e compensación. En el caso de seleccionar el arrendamiento sin opción a compra, aparece un desplegable para indicar si se ha ralizado a través de una agencia inmobiliaria o una plataforma online y así sucisvamente.

En relación al alquiler turístico y conforme a la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta V0420-18 entre otras), están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador NO presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA. La AEAT informa de las obligaciones tributarias que afectan a este tipo de alquiler en este enlace

Además, aparece un manual de ayuda para confeccionar el modelo 303,  un servicio de utilización exclusiva para arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad. Tras facilitar los datos solicitados en el cuestionario previo, la herramienta indica las casillas del modelo 303 a cumplimentar y el importe. No es aplicable si durante el trimestre han realizado alguna de las siguientes operaciones: Adquisición de inmuebles con renuncia a la exención (art. 20.Dos LIVA), Venta de inmuebles, Arrendamiento con opción de compra y Servicios complementarios de hostelería.

Asimismo, el 'Asistente virtual IVA' amplía sus contenidos para resolver dudas sobre operaciones inmobiliarias (sujeción al IVA, exenciones, sujeto pasivo, devengo y expedición de factura, base imponible, tipo impositivo, deducciones).

Noticias relacionadas