Alicia Bonilla Noelia Gómez

A la hora de presentar la declaración de la Renta en 2024 hay que tener en cuenta numerosos factores, pero además hay que estar pendiente de las ayudas que se han recibido a lo largo del año

De esta forma, además de tener claro si estamos obligados a presentar el IRPF o no, también hay que valorar si es obligatorio declarar los subsidios que se han recibido. En este caso, una de las ayudas que más se solicita entre los jóvenes es el bono de alquiler. 

Sin duda, una situación que puede desencadenar en que muchos de los beneficiarios se planteen si el bono joven de alquiler ya les obliga a tener que presentar la declaración de la Renta, así como si deben declarar el dinero que reciben con este subsidio.

Cómo afecta el bono joven de alquiler a la Renta   

El elevado precio de los alquileres hace que cada vez sea más difícil que los jóvenes puedan acceder a una vivienda e incluso independizarse. Por lo que el bono joven de alquiler, que se trata de una ayuda de 250 euros mensuales, supone una buena opción.

No obstante, gran parte de los beneficiarios de este subsidio desconocen la responsabilidad con Hacienda que acarrea esta acción. Así, solicitar la ayuda al alquiler para jóvenes puede implicar en algunos casos tener que presentar la declaración de la Renta. Sin duda, una situación que puede pillar desprevenidos a varios contribuyentes que hayan solicitado esta ayuda por primera vez. 

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Mientras que otra de las exigencias con Hacienda que implica solicitar el bono joven de alquiler es tener que declarar esta ayuda al presentar el IRPF. El motivo es que cualquier ayuda pública o subvención, salvo que esté exenta por la ley, se considera que un incremento de patrimonio y, como tal, debe de tributar en la Renta. 

Sin embargo, la obligación de presentar la declaración de la renta, en el caso de haber solicitado el bono joven del alquiler, no significa que en este trámite nos salga 'a pagar'

Calendario de la Declaración de la Renta 2024

  • Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024 se pueden presentar las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet, un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes.
  • Asimismo, desde el próximo 7 de mayo y hasta el 1 de julio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • Además, entre el 3 de junio y el 1 de julio. La Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

No obstante, te recomendamos que pidas cita previa con antelación antes de realizar tus gestiones. Debido a que los sistemas y organismos competentes se colapsan ante la afluencia de tanta gente al mismo tiempo.

En cualquier caso, antes de lanzarte a presentar tu declaración a lo loco, es conveniente que estudies a fondo si estás, o no, obligado a su presentación. A continuación, te explicamos cuáles son las personas que están obligadas a presentar la declaración de la Renta 2024. 

Estas personas están obligadas a presentar el IRPF en 2024

La declaración del IRPF este año ha sufrido algunas variedades, de esta forma, Hacienda indica quién está obligado a presentar la declaración de la Renta 2023-2024, que son los siguientes casos:

  • Personas que hayan adquirido unas rentas superiores a los 22.000 euros anuales. Además, hay que considerar que en estos ingresos están incluidas las pensiones y pasivos, así como rendimientos del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
  • Trabajadores que cobren más de 15.000 euros anuales y hayan adquirido ingresos de dos o más pagadores. En tal caso, si la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales, el contribuyente debe reflejarlo en su declaración.
  • Los dueños de un inmueble que lo tengan alquilado y cobren más de 1.600 euros anuales.
  • Contribuyentes cuyas rentas inmobiliarias no estén sujetas a retenciones de Letras del Tesoro, subvenciones, viviendas de protección oficial, ayudas públicas…
  • Las personas que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio por inversión en la vivienda, aportaciones a patrimonios que estén protegidos de personas con discapacidad, doble imposición internacional, planes de pensiones, mutualidades, etc.
  • Todas las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital, así como todos los miembros que convivan con la persona que haya percibido la Renta.