He alquilado una habitación de mi casa: ¿tengo que declararlo?

He alquilado una habitación de mi casa: ¿tengo que declararlo?

Mis finanzas

¿Se declara igual el alquiler de una habitación que de un piso entero?

Cualquier persona propietaria de cualquier tipo de inmueble debe reflejar el dinero que percibe por su arrendamiento en la declaración de la Renta.

6 mayo, 2022 15:09

Si has tenido ingresos por un arrendamiento debes declararlos ante la Agencia Tributaria porque se consideran ganancias patrimoniales obtenidas por rendimiento del capital inmobiliario. De hecho, si aún no has incluido el alquiler de tu habitación o piso en la declaración de la Renta, te aconsejamos que lo hagas cuanto antes para evitar olvidos o sanciones.

No obstante, es importante que sepas que, si tienes alquilada una vivienda en propiedad, ya sea de forma completa o parcial, Hacienda considera que esos ingresos se destinan a tu vivienda habitual. Por consiguiente, deberás declarar esos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario, ya que la Agencia Tributaria los considera parte de la base imponible destinada al ahorro.

Sin embargo, como la normativa no se aplica de la misma manera en todas las comunidades autónomas. Te aconsejamos que consultes las deducciones aplicables en tu comunidad, para no cometer errores en tu declaración. Por regla general, los inquilinos y los propietarios, suelen tener beneficios fiscales cuando alquilan una habitación o piso completo.

¿Qué gastos se pueden deducir los propietarios de un piso en alquiler?

Si tienes un piso arrendado podrás deducirte una amplia variedad de gastos de entre los que destacamos:

  • Intereses de la hipoteca: lo habitual es que este gasto venga reflejado en la casilla 0104. Ahí es donde deberás incluir los gastos que has tenido por intereses y comisiones en la amortización anticipada de la hipoteca.
  • Reparaciones y gastos de conservación: aquí podrás meter todas las reparaciones que has tenido (desde la caldera, la cisterna del baño, pintura, calefacción, ascensor, puertas…) Pero siempre teniendo en cuenta que han sido gastos para la conservación del inmueble. De hecho, los gastos por una ampliación de la vivienda no se podrían reflejar.
  • IBI y otros impuestos: en este apartado podrás deducirte todos los impuestos no estatales como el IBI, tasas de limpieza, basura, alumbrado…
  • Los gastos comunes y el impuesto de comunidad: podrás deducirte el gasto que hayas hecho de comunidad, así como los gastos extraordinarios que hayáis soportado conjuntamente los vecinos de una misma comunidad.
  • Amortización de la vivienda y bienes catastrales: podrás beneficiarte de un 3% sobre el valor catastral y de un 10% si tienes el piso alquilado con muebles.
  • Seguros de hogar e impagos: puedes deducirte los seguros pagados para proteger tu hogar, así como los seguros de impagos de los inquilinos.
  • Suministros: si como propietario eres el que paga los suministros de luz, agua, gas, internet… puedes deducírtelos.
  • Gastos de realización del contrato: puedes deducirte los gastos que hayas tenido por abogados e inmobiliarias en el momento de la realización del contrato de alquiler.

Por otro lado, los propietarios que tienen una vivienda arrendada por completo, solo podrán beneficiarse de hasta el 20% de los ingresos obtenidos. Aunque, si has arrendado tu piso, a través de un contrato temporal, no tendrás derecho a dicha deducción.

¿En qué casos puedes deducirte hasta un 60% del alquiler?

Podrás deducirte el 60% en los casos en los que el piso sea la vivienda habitual del inquilino. Esto ocurre cuando el inquilino lleva más de tres años viviendo allí.

¿Sabías que te puedes deducir hasta un 90% si bajas el precio del alquiler en alguna de las áreas tensionadas que refleja Hacienda? Además, existe una deducción adicional del 30% si el arrendador recibe ingresos irregulares durante más de dos años.

¿Cómo actuar si el inquilino no te paga el alquiler?

En caso de que el inquilino no haya pagado el alquiler, el arrendatario tiene derecho a deducirse la cantidad correspondiente a la morosidad. Esta deducción se contemplaría como un gasto siempre y cuando:

  • El deudor no esté en situación de concurso.
  • No hayan transcurrido más de seis meses desde la primera reclamación y el fin de año.

¿Qué gastos se pueden deducir los propietarios de una habitación en alquiler?

En todos los casos en los que se haya alquilado una o más habitaciones de la vivienda, hay que hacer una estimación de los metros totales del piso para poder determinar aquel porcentaje que le corresponde a la parte alquilada.

Del mismo modo, Hacienda pide que se especifique que parte se determina como vivienda habitual y que espacio como parte alquilada. Por consiguiente, podrás deducirte la cantidad percibida del alquiler, más todos aquellos gastos que se hayan satisfecho por:

  • Rehabilitación de la vivienda.
  • Mejora del inmueble.
  • Adquisición…

Aunque debes tener en cuenta que el importe de los gastos no debe ser superior al de los beneficios obtenidos con el alquiler.

¿Qué pasa cuando se subarrienda la habitación de una vivienda?

Los expertos siempre aconsejan alquilar la vivienda completa. De esta forma, se tiene derecho a un mayor número de deducciones y es más fácil demostrar que está destinada a cubrir las necesidades mínimas del inquilino.

Sin embargo, en el caso del alquiler de las habitaciones es más difícil demostrar que se puedan llegar a cubrir todas esas necesidades. Lo que conlleva a que, si hubiese una inspección fiscal, sería el juez quien determinará si hubo una infracción o no de la normativa. 

En los casos en los que se subarrienda una habitación, el propietario tendrá derecho a deducirse el alquiler por rendimiento de capital mobiliario. Pero recuerda que esto sucede siempre y cuando la habitación cubra las necesidades mínimas de vivienda. Para el resto de la casa (que no está subarrendada) no habrá ninguna imputación y tan solo podrás deducirte las inversiones en vivienda habitual y deducciones por adquisición.

Aunque si tienes dudas, lo mejor es que te pongas en contacto con un agente de la Agencia Tributaria para que te pueda aconsejar de forma personalizada.

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