Tras el duelo por la pérdida de unos padres, viene todo el papeleo relacionado con la herencia. Transcurridos 15 días desde el fallecimiento hay que solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Es el documento que acredita si una persona ha otorgado o no testamento.

Y antes de que se cumplan seis meses desde la fecha de la defunción habrá que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y al Impuesto sobre el incremento de los bienes de naturaleza urbana (si se recibe un piso, por ejemplo). Es el comúnmente conocido como plusvalía municipal.

Luego hay otro tercer trámite que no tiene fecha concreta. Se trata de aceptar o no la herencia. Normalmente, los herederos acostumbran a dar el ‘sí, quiero’. Sin más. Dicho de otra forma, no revisan los detalles que conlleva la misma. Y eso puede ser el principio de una serie de problemas bastante gravosos.

Porque con esa aceptación se pasa a asumir avales y deudas que quedaban pendientes. Incluso, pueden darse casos en los que superen el valor de lo heredado. Los expertos apuntan, en este supuesto, de que lo más recomendable es aceptar el conocido como beneficio de inventario para, así, no asumir riesgos innecesarios.

“En caso de aceptar, solo responderás hasta el límite de valor que has heredado”, apunta Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados. El también autor del libro ‘Protege tu herencia’ pone el siguiente ejemplo para entender lo que supone aceptar el beneficio de inventario: “Si heredas a beneficio de inventario una casa valorada en 100.000 euros, la vendes y al cabo de un tiempo te reclaman deudas del fallecido por un importe de 200.000 euros, solo tendrás obligación de responder hasta 100.000 euros”.

Se trata de una solución, en el caso de herencias con avales o deudas, a la que pocas personas recurren. “El principal obstáculo es que se trata de un proceso notarial o judicial complejo en el que pueden cometer errores”, avisa.

Respecto a los plazos para el proceso de deliberación y aceptación, varían según las circunstancias. “En general son muy breves y si no se respetan el acreedor puede impugnar la aceptación a beneficio de inventario”, explica Abel Marín.

Preservar los bienes propios

Cuando los herederos deciden aceptar la herencia, una vez han fallecido los padres, asumen la misma responsabilidad del avalista fallecido. En roman paladino, responderán con todos sus bienes presentes y futuros, no sólo con los bienes de la herencia.

“Casos como estos hay a montones”, advierte el abogado. Un caso bastante común, y grave, se da cuando los herederos, después de aceptar la herencia para rescatar el saldo de la cuenta bancaria del fallecido, se dan cuenta de que este ha sido avalista en el préstamo de uno de los hijos. La consecuencia es que el banco pasa a reclamar miles de euros a todos.

Conviene recordar que, en el 99% de los préstamos bancarios, los avales firmados son de forma solidaria y con renuncia a los beneficios de orden. Traducción: pese a que el avalista cubra una parte del importe, de no hacerlo en su totalidad, pasará a ser tan responsable como el beneficiario del préstamo.

“El avalista, salvo que se pacte expresamente, suele garantizar la totalidad del préstamo de forma solidaria al deudor principal”, indica Abel Marín. Por tanto, es tan deudor el padre avalista como el hijo avalado del 100% del préstamo hasta que quede totalmente pagado.

Y añade: “Los avales no siempre devienen en deudas. Son riesgos. Mientras la deuda principal esté al día de pagos no hay problema. Los problemas vienen cuando años después de aceptar la herencia de unos padres que avalaron a unos de sus hijos se produce el impago del préstamo”.

Ante esta tesitura, cabe preguntarse si renunciar a la herencia es una opción viable. La respuesta es que sí. De hecho, son muchas las familias que se plantean renunciar a la totalidad de la herencia asignada.

Informe de riesgos

El abogado y socio de Marín & Mateo Abogados ofrece el sigue consejo: “Hay que investigar, averiguar y examinar las deudas que tenía el fallecido, no solo su importe, sino el tipo”. La razón es bien sencilla: no es lo mismo deber al banco un préstamo hipotecario, con respaldo o garantía de un bien inmueble, que un préstamo personal o una póliza de crédito de una empresa.

Por eso, y antes de aceptar la herencia, es aconsejable hablar con el resto de los hermanos y familiares para saber si hay algún aval pendiente y solicitar un informe de riesgos a la central de información de riesgos del Banco de España (CIRBE). Se trata de un trámite totalmente gratuito que permite revisar las deudas del fallecido con cualquier entidad.

¿Qué hacer si hay sospechas de que pueda haber algo no detectado por el BdE o deudas con Hacienda y la Seguridad Social por ser deudas frente a terceros, como particulares o empresas? Siempre es aconsejable indagar en los juzgados pertenecientes al lugar del domicilio del fallecido, por si hubiera algún procedimiento judicial en curso”, concluye el experto.

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