Como es bien sabido, al heredar se recibe todo lo bueno pero también todo lo malo. Es decir, se adquieren los bienes que un ser querido deja tras su fallecimiento, aunque esto supone asumir todas las deudas que correspondan. Por ello es tan importante ser conscientes de lo que se está recibiendo en el momento de aceptar una herencia. 

Esto provoca que en ocasiones algunos familiares, ante un cierto volumen de deudas, opten por renunciar a la herencia. Es importante destacar que "la aceptación simple o rechazo de una herencia son definitivas, no es posible aceptar una herencia de forma parcial o con condiciones", recuerda Fátima Galisteo, abogada especialista en herencias de la firma Galisteo Abogados.

Sin embargo, antes de llegar a este punto, lo recomendable es hacer un inventario para estimar si entre pérdidas y ganancias se puede llegar a compensar. Renunciar antes de este paso puede suponer perder un incremento del patrimonio que sí puede resarcir la deudas heredadas. 

Recibir sin deudas

Aunque no sea posible recibir solo 'en positivo', sí existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta fórmula permite desligar "el patrimonio del heredero del patrimonio hereditario permitiendo al heredero responder a las deudas del fallecido con los bienes heredados y solo hasta la cantidad que reciba de la herencia”, confirman desde Galisteo Abogados. 

Para ello lo primero es estimar y valorarlo todo: tanto lo que supone una ganancia como lo que no. Entre los factores que hacen disminuir la cuantía se deben incluir las cargas impositivas y otros gastos derivados. De esta forma se averigua con exactitud el valor de los bienes, la existencia de deudas y el saldo definitivo para que el heredero pueda decidir. 

Es recomendable conocer por completo cuáles son las posibles cargas o deudas que implica la herencia antes de tomar una decisión.

Una vez hecho esto, y si se opta por heredar, los expertos recomiendan manifestarlo en un plazo de 30 días desde que se finaliza la fase de inventario. 

Límite en las deudas

"Este procedimiento no supone ninguna obligación para el heredero, ya que está encaminado exclusivamente a contar con toda la información necesaria para saber si puede aceptar la herencia sin que su patrimonio personal se vea afectado", afirma Galisteo.

Desde el punto de vista legal, el artículo 1023 del Código Civil, el beneficio de inventario permite que el heredero "no quede obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcance los bienes de esta". Es decir, que al aceptar la herencia por esta vía, el heredero responde de las deudas hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.

Los plazos importan

Hay que recordar que desde la muerte del familiar se dipone de seis meses para hacer frente al impuesto de sucesiones; aunque es posible solicitar una extensión de ese plazo de otros seis meses. Si además entre los bienes aceptados hay un inmueble, se debe abonar el impuesto de plusvalía municipal. 

Por otro lado, en caso de querer acogerse al beneficio de inventario, esto debe notificarse en el plazo de 30 días.

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