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Mis finanzas

Por qué hace falta la escritura pública y el papel del notario en la compra de una casa

A la hora de comprar una vivienda, un contrato privado es plenamente válido. Pero debe ser sólo el primer paso. Para tener plenas garantías hay que inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. Y más si necesitamos pedir una hipoteca.

8 junio, 2018 04:00

Esto indica que es imprescindible la escritura pública, un documento otorgado ante notario. Desde Foro Consultores te contamos qué efectos tiene y por qué es recomendable.

Al final todo se resume en una máxima: seguridad jurídica. Y de ello se encarga el notario, responsable de que todo esté en orden... y si no lo está, debe advertirlo.

Qué debe comprobar:

1. Título del vendedor. El notario comprueba quién es el propietario de la vivienda. Si está libre de cargas, si sobre ella pesan hipotecas, embargos o cualquier otra deuda. Una vez otorgada la escritura, la presenta telemáticamente el mismo día en el Registro de la Propiedad. Esto reduce los riesgos de fraude para el comprador.

2. ¿Qué pasa si la vivienda tiene alguna protección? También quedará claro. Advertirá del precio máximo de venta estipulado. Las obligaciones y limitaciones que deberá cumplir el comprador en este tipo de viviendas mientras su régimen esté vigente.

3. Identidad, capacidad y legitimaciones del comprador y vendedor.Comprobará la identidad de las partes, su capacidad y poderes para realizar la operación. Si están casados y bajo qué régimen económico matrimonial para saber quién debe firmar.

4. Vivienda habitual del vendedor. El notario exigirá al vendedor que manifieste si la que vende es su vivienda habitual familiar. En caso de serlo, también deberá consentir la venta el cónyuge o la pareja de hecho, aunque la vivienda sea de propiedad exclusiva del vendedor.

5. ¿Está arrendada?Generalmente las viviendas se venden libres de cargas, pero también pueden estar alquiladas. En ese caso debe quedar claro quiénes son y las circunstancias.

6. Vicios ocultos. El notario advertirá al vendedor de que responde de los vicios que la vivienda pudiera tener y que no se aprecian a primera vista.

7. Cómo se paga la vivienda.El notario comprobará y dejará constancia en la escritura de cómo y cuándo se paga la vivienda.

En el supuesto de que intervenga una sociedad mercantil, en cumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, el notario está obligado a identificar quiénes son las personas físicas que controlan más del 25% de las acciones o participaciones de la sociedad.

Otros asuntos que comprueba el notario y que deben estar en orden son los siguientes: las cuotas de la comunidad, los datos catastrales y pagos del IBI al día, el certificado de eficiencia energética, la cédula de habitabilidad si lo exige la comunidad autónoma y las obligaciones fiscales. Igualmente asesorará a comprador y vendedor sobre los modelos que deberán rellenar al efecto y sus obligaciones fiscales. Al vendedor, de su obligación de pagar la plusvalía municipal (en el supuesto de que vendiera una finca urbana). Y al comprador, de su obligación de pagar el impuesto de la compra, ya sea por Transmisión Patrimonial o por Actos Jurídicos Documentados (en este último caso si se paga IVA).

Y finalmente, la escritura se puede presentar en el Registro de la Propiedad telemáticamente por el notario si así se le solicita. Es recomendable, da garantía y supone el bloqueo del Registro de la Propiedad ante cualquier documento que pudiera perjudicarnos. Hablamos de un embargo al comprador o una anotación preventiva de demanda al vendedor.A priori puede verse como gasto, pero a la larga proporciona tranquilidad.

FORO CONSULTORES INMOBILIARIOS (www.foroconsultores.com)