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Las claves

Las entidades que quieran proveer servicios de criptoactivos en España tendrán que pasar un doble filtro. El de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y previsiblemente también el del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

El Gobierno aprobó a mediados de julio el proyecto de ley que modifica varias leyes para la digitalización y modernización del sector financiero, y lo remitió a las Cortes Generales.

Este proyecto de ley pretende adaptar la normativa española a la de la UE y actualizar varias áreas de la regulación financiera para aprovechar las oportunidades de la digitalización y reforzar la protección de los usuarios, la estabilidad financiera y la resiliencia frente a riesgos tecnológicos.

Asimismo, persigue simplificar la normativa nacional y reducir cargas administrativas, como resume el despacho finReg360.

Uno de los aspectos clave tiene que ver con los activos digitales o criptoactivos. El proyecto completa la adaptación de la normativa española a los reglamentos UE sobre MiCA y sobre transferencias de fondos y criptoactivos.

Los proveedores de servicios de criptoactivos pasarán a estar sujetos a la normativa de prevención del blanqueo de capitales, salvo los que sólo presten el servicio de asesoramiento de criptos.

Un extremo que, hasta la fecha, no se ha dado, dado que la mayoría de entidades habilitadas han optado por hacer custodia, compraventa o gestión discrecional de carteras de criptomonedas, o varios de estos servicios a la vez.

Si sale adelante, el Sepblac intervendrá en la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos. El organismo tendrá que emitir un informe preceptivo sobre la adecuación de sus procedimientos y órganos en esta materia, la de prevención del blanqueo de capitales.

Con todo, la CNMV asumirá la llevanza del registro de entidades autorizadas. Y el proyecto también concreta sus facultades sobre la publicidad de criptoactivos, que le permitirán exigir modificarla, suspenderla o prohibirla y ordenar su cese o suspensión temporal.

El caso Binance

Como recuerdan desde el despacho legal, los incumplimientos de los proveedores de servicios de pago y de criptoactivos de las obligaciones de información, control y conservación aplicables a las transferencias de fondos y criptos se tipificarán como infracciones graves.

La Mesa del Congreso ha acordado tramitar el proyecto por el procedimiento de urgencia y ha encomendado la aprobación a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. El plazo para presentar enmiendas finaliza el 9 de septiembre.

Una vez aprobado en el Congreso, el proyecto se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

Este intento de doble control para la autorización de firmas de inversión especializadas en criptos llega poco después de que el pasado 1 de julio terminara en España el periodo transitorio del reglamento europeo para mercados de criptoactivos (MiCA, en inglés) para los proveedores de este tipo de servicios.

Desde esa fecha, sólo pueden operar legalmente los que ya estén autorizados por la CNMV o por otra autoridad competente de la UE. En la práctica, las plataformas sin licencia MiCA dejan de poder prestar servicios en la UE hasta regularizarse.

Esto supuso una fuerte controversia, dado que el gigante Binance no llegó a tiempo y ha tenido que cesar sus actividades en Europa de forma ordenada mientras analiza si solicitar la licencia MiCA en otro país europeo distinto al original, que era Grecia. En cambio, sus competidores Coinbase, Kraken u OKX ya la tienen.