La alegría que aparece al comprobar que la declaración de la Renta es negativa, es decir, que Hacienda tiene que compensar lo pagado de más, puede durar unos minutos si no se ha sido totalmente escrupuloso en el pago de otras deudas. Es decir, si se es moroso frente a otras entidades públicas distintas de la AEAT, con aquellas que tiene potestad de emitir diligencias de embargo sobre devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria, tales como juzgados, comunidades autónomas, entidades locales, Seguridad Social, etcétera.

Por tanto, si no se ha pagado una multa de tráfico o aparcamiento, o se deben recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IB) o de matriculación, unas tasas judiciales¿ la Agencia Tributaria puede descontar dicha cantidad (la de la deuda) del importe a devolver por la Renta.

La colaboración interadministrativa permite el embargo automático de devoluciones tributarias. En este manual se pueden comprobar los límites a estos embargos. 

Sin embargo, Hacienda no puede meter mano en todos los supuestos en los que se adeuda dinero. Los que tienen como acreedores a las entidades privadas, salvo que exista una sentencia judicial, se libran. Entre estos están las deudas con empresas eléctricas o de telefonía, de agua, con entidades financieras o comunidades de vecinos. Este tipo de morosos pasa a formar parte de un fichero ASNEF, del que ¿es muy complicado salir¿, señalan desde esta asociación.

Formar parte de una lista ASNEF¿tiene claros repercusiones negativas para nuestro desarrollo financiero, puesto que limita nuestra capacidad de acción cuando necesitamos hacer gestiones¿, indican. Sin embargo, hay formas de salir de ASNEF en un plazo de 48 horas, recuperando la libertad financiera de nuevo.

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