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El paquete de normas diseñado por Bruselas para proteger el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación, así como las fuentes periodísticas, en la Unión Europea (UE) será de plena aplicación desde este viernes 8 de agosto.

La entrada en vigor definitiva de este nuevo marco normativo, el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, llega en un momento en el que el Gobierno de Pedro Sánchez está trabajando en distintas iniciativas legislativas destinadas a regular la actividad de los medios en nuestro país.

Entre ellas, las normativas que regularán el derecho al secreto profesional de los periodistas y el derecho de rectificación o la Ley de Información Clasificada, que ya han pasado por el Consejo de Ministros, o la futura Ley de Protección del Derecho al Honor.

Bruselas presentó en septiembre de 2022 su propuesta. El acuerdo político llegó en diciembre de 2023 y su entrada en vigor se produjo en mayo de 2024. No obstante, la aplicación de la gran mayoría de las disposiciones no ha tenido lugar hasta este 8 de agosto.

Las referidas a los derechos de los usuarios de personalizar las ofertas de los medios de comunicación en dispositivos e interfaces y a controlar el acceso a los servicios de medios de comunicación entrarán en vigor el 8 de mayo de 2027.

Salvaguardias

Con todas ellas, la Comisión Europea persigue, entre otros objetivos, proteger la independencia editorial de los medios, aumentar la transparencia en cuanto a su propiedad y la publicidad estatal que reciben y protegerlos del poder de las grandes plataformas de Internet.

Pero el Reglamento también establece sólidas salvaguardas en lo que respecta a la confidencialidad de las fuentes y comunicaciones periodísticas. Por ejemplo, en relación con el uso de programas de vigilancia intrusivos contra los medios, los periodistas y quienes mantengan relaciones regulares o profesionales con ellos.

Esta garantía viene recogida en el artículo 4 del documento, relativo a los derechos de los prestadores de estos servicios. En él, se indica además que no se puede obligar a los medios ni a sus periodistas a revelar información sobre fuentes o comunicaciones confidenciales ni ningún dato que pueda identificarlas.

Además, añade que los Estados no pueden detener, sancionar, vigilar, interceptar o inspeccionar medios, periodistas o personas relacionadas con el fin de obtener dichas informaciones, ni instalar programas de vigilancia intrusiva en sus dispositivos con ese mismo objetivo.

Excepciones

A este respecto, el Reglamento, que es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros de la UE, añade que estos derechos sólo pueden restringirse en circunstancias muy excepcionales.

En concreto, debe haber "una razón imperiosa de interés general", estar justificado caso por caso y ser proporcionado. Además, tiene que estar debidamente aprobado de forma previa (o, en casos muy urgentes, inmediatamente después) por una autoridad judicial o independiente.

Respecto al uso de software de vigilancia, el documento indica que sólo es posible para la investigación de delitos especialmente graves, como por ejemplo los relacionados con terrorismo. Y también requiere control judicial.

"Los proveedores de medios de comunicación podrán disfrutar de una mayor seguridad jurídica, los periodistas gozarán de una mayor protección, también frente a los programas espía y la divulgación de sus fuentes, y los ciudadanos podrán disfrutar de unos medios de comunicación más plurales e independientes en toda la UE", ha remarcado Henna Virkkunen, vicepresidenta ejecutiva de Soberanía Tecnológica, Seguridad y Democracia. 

Gobierno español

De forma paralela, el Gobierno de España ha estado en los últimos años trabajando en un conjunto de iniciativas destinadas a regular la actividad de los medios de comunicación, muchas de las cuales se alinean con las directrices recogidas en el Reglamento Europeo.

Precisamente, el Consejo de Ministros del pasado 22 de julio aprobó la remisión a las Cortes de la Ley de Información Clasificada y presentó el Anteproyecto de Ley orgánica reguladora del Derecho al Secreto de los Profesionales de la Información.

La primera establece cuatro categorías de clasificación de la información: alto secreto, secreto, confidencial y restringida. A cada una de ellas le asigna un nivel de protección diferente en función del peligro que puede suponer para la seguridad o la defensa nacional su revelación no autorizada o su utilización indebida.

Esta ley contempla la posibilidad de que los periodistas que accedan a información clasificada como "alto secreto" pueden ser sancionados con hasta 2,5 millones de euros, incluso si no llegan a publicarla. Y es que una de las novedades de este texto es precisamente el endurecimiento del régimen sancionador para quienes manejen este tipo de documentos.

En cuanto al secreto profesional, la propuesta liderada por Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, busca "favorecer la efectividad del secreto profesional", pero al mismo tiempo pone límites a esos derechos en casos que afecten a la seguridad nacional o a la vida o seguridad de las personas.

Asimismo, abre la puerta a que, en los mismos supuestos, la Justicia pueda instalar programas espía en los ordenadores del profesional de la información, en los sistemas informáticos del medio o en sus teléfonos móviles para identificar las fuentes que proporcionan información.

Sólo una semana después, Óscar López, ministro para la Transformación Digital y de Función Pública, envió al Congreso el proyecto de ley de gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación. Un texto que incluye la creación de un registro de medios de cuya gestión se encargará la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En él se tendrán que inscribir todos los medios que sean considerados de ámbito estatal e incluir toda la información relativa a la propiedad de las cabeceras, incorporando el nombre "real" de todos los tenedores de más de un 25% de las acciones, así como los ingresos de fondos públicos recibidos cada año en publicidad institucional.

Rectificación y honor

Todas estas iniciativas legislativas forman parte del Plan de Acción por la Democracia presentado por el Gobierno en septiembre de 2024, al igual que la modificación de la ley orgánica reguladora del derecho de rectificación en España, que el Consejo de Ministros aprobó en diciembre del pasado año en primera vuelta.

Esta reforma amplía el derecho de rectificación, que pasará de ejercerse sólo en los medios a poder ejercitarse también en las redes sociales. Ahora bien, los responsables en este caso no serán las plataformas, sino los denominados "usuarios de especial relevancia".

Este marco normativo se completará previsiblemente a la vuelta del verano con la presentación de la reforma de la ley orgánica de protección del derecho al honor cuyo objetivo principal, según señaló Bolaños en mayo, es garantizar una reparación justa a quienes sean víctimas de "difamaciones injustas"