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Las claves

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los animales de compañía están incluidos en el concepto de "equipaje", por lo que las aerolíneas no están obligadas a pagar una indemnización extra en caso de pérdida que vaya más allá de la compensación prevista por extraviar las maletas.

La sentencia da la razón a Iberia en el litigio que mantenía con una pasajera por la pérdida de su perra en un vuelo entre Buenos Aires y Barcelona en octubre de 2019.

Debido a su tamaño y peso, la perra debía viajar en la bodega, en un transportín. Al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino. La perra se escapó mientras estaba siendo transportada a la aeronave y no pudo ser recuperada.

La pasajera solicitó el resarcimiento del daño moral sufrido a causa de la pérdida de su perra, por importe de 5.000 euros. Iberia admite su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.

El juzgado de Madrid que lleva el caso ha preguntado al TJUE si la expresión "equipaje facturado" excluye los animales de compañía que viajen con los pasajeros y si el límite de la indemnización prevista en dicho convenio en caso de pérdida se aplica a esos animales.

En su sentencia de este jueves, el TJUE responde que los animales de compañía no están excluidos del concepto de "equipaje". "Aunque el sentido ordinario del término "equipaje" se refiere a objetos, esto no permite concluir que los animales de compañía no estén comprendidos en dicho concepto", alega el fallo.

Según el Convenio de Montreal, el tratado internacional que rige estas cuestiones, además de carga, las aeronaves efectúan el transporte internacional de personas y de equipaje. El concepto de "personas" cubre el de "pasajeros", de modo que un animal de compañía no puede asimilarse a un «pasajero», señala el TJUE.

"Por consiguiente, a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de "equipaje", y la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje", dice la sentencia.

El Tribunal de Justicia recuerda que, a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material.

Si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional.

"El hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la Unión no impide que estos puedan ser transportados como «equipaje» y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida", concluye el TJUE.

En otra sentencia publicada este jueves, el Tribunal de Luxemburgo concluye que el impacto de un rayo en un avión constituye una "circunstancia extraordinaria" que puede eximir a la compañía de abonar una compensación por cancelación o retraso.

"Para quedar eximida de la obligación de pagar una compensación a los pasajeros afectados, la compañía aérea debe, además, demostrar que ha adoptado todas las medidas razonables para poner remedio a la circunstancia extraordinaria y a sus consecuencias, como un gran retraso", dice la sentencia.