Bruselas

Nuevo revés a la estrategia de Ryanair de cuestinar las ayudas nacionales que los países de la UE han concedido a sus aerolíneas de bandera por la crisis de la Covid-19. El Tribuna General de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado este miércoles los recursos presentados por la compañía de bajo coste irlandesa contra los rescates de SAS y Finnair a cargo de Suecia, Dinamarca y Finlandia, que fueron aprobados por Bruselas.

El TJUE sostiene que estas subvenciones eran necesarias para poner remedio a las graves perturbaciones económicas provocadas por la pandemia y no pueden considerarse discriminatorias, por lo que se ajustan a la legislación comunitaria en materia de ayudas de Estado.

Los fallos sientan un precedente favorable para el rescate de España a Air Europa, que también ha sido recurrido por Ryanair. El TJUE ya ha avalado otros dos regímenes de ayudas habilitadas por Francia y Suecia, que beneficiaron particularmente a Air France y SAS.

Ryanair ha anunciado que recurrirá en segunda instancia estas decisiones ante el Tribunal de Justicia de la UE. "Las sentencias de hoy suponen una marcha atrás de 30 años en el proceso de liberalización del transporte aéreo al permitir a Finlandia, Dinamarca y Suecia dar a sus aerolíneas nacionales de bandera una ventaja sobre rivales más eficientes, basándose únicamente en su nacionalidad", ha dicho la compañía irlandesa en un comunicado. 

En la primera de las dos sentencias publicadas este miércoles, la justicia europea avala el plan de ayudas aprobado en abril de 2020 por Dinamarca y Suecia en beneficio de la aerolínea SAS. Un rescate que consistía en sendas garantías sobre una línea de crédito renovable por un importe máximo de 137 millones de euros cada una.

El TJUE rechaza el argumento de Ryanair de que esta ayuda era discriminatoria. "La diferencia de trato en favor de SAS es adecuada para lograr el objetivo de dichas medidas y no va más allá de lo necesario pra lograrlo, habida cuenta de que SAS tiene la mayor cuota de mercado de Dinamarca y de Suecia y de que ésta es significativamente más elevaada que las de su competidor más cercano en ambos países", dice el fallo.

"Ryanair no demuestra de qué manera el carácter exclusivo de la medida puede disuadirla de establecerse en Dinamarca o en Suecia o de efectuar prestaciones de servicios desde estos países o con destino a los mismos", concluye el TJUE.

La segunda sentencia se refiere a una garantía concedida por el Gobierno finlandés a Finnair, que tenía como objeto ayudar a esta aerolínea a obtener de un fondo de pensiones un préstamo de 600 millones de euros destinado a cubrir sus necesidades de capital circulante.

"Un eventual incumplimiento de las obligaciones de Finnair habría tenido graves consecuencias para la economía finlandesa, de suerte que la garantía estatal, en la medida en que pretende mantener las actividades de Finnair y evitar que su eventual insolvencia perturbe más la economía finlandesa, es adecuada para contribuir a poner remedio a la grave perturbación de la referida economía causada por la pandemia de Covid-19", concluye el TJUE.

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