La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vuelve a acusar a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de incumplir la ley con su última propuesta de comercialización de derechos audiovisuales. En esta ocasión, los relativos a la emisión de la final de la Copa de SM El Rey.
En concreto, la CNMC carga contra la Federación por imponer "restricciones injustificadas" a la libertad de empresa para el adjudicatario, así como por atribuirse derechos de contenidos que les corresponden a los clubs y limitar las opciones de comercialización de publicidad y patrocinios.
No se trata de la primera vez que Competencia muestra su descontento con las propuestas de comercialización de derechos de audiovisuales deportivos elaboradas tanto por LaLiga como por la RFEF por no ajustarse a la legislación vigente.
De hecho, hace tan sólo unos meses, aprobó cuatro informes muy críticos sobre las condiciones propuestas para comercializar los derechos de emisión de varias competiciones: Supercopa, Primera RFEF y 1.ª División de fútbol sala masculina.
Opiniones que en gran medida la Federación no ha tenido en cuenta a la hora de elaborar los pliegos para la comercialización de los derechos audiovisuales de la final de la Copa de S.M. El Rey para las temporadas 2025/26 y 2026/27 en España y Andorra.
Derechos
Competencia alerta de que las bases incluyen una "clara apropiación de derechos" por parte de la RFEF al incluir en sus lotes entrevistas y ruedas de prensa. Así, recuerda que los clubs son los titulares de esos derechos y que debe haber una "cesión expresa" por su parte.
Además, critica que se atribuya otros derechos no amparados por la legislación, como que se quede con la propiedad intelectual sobre todos los contenidos y grabaciones audiovisuales generados, lo que se conoce como el archivo.
Respecto a las condiciones comerciales, califica de "desproporcionadas" las limitaciones relacionadas con la publicidad, la promoción y el patrocinio y avisa de que son "restrictivas de la libertad de empresa y de la capacidad de rentabilización económica del operador".
En concreto, la RFEF establece la reserva de espacios publicitarios "muy relevantes" a su favor y de sus patrocinadores, incluyendo 60 segundos durante la retransmisión y 75 segundos en promociones.
Además, la institución presidida por Cani Fernández ve "inaceptable" la obligación del adjudicatario de respetar el programa de patrocinio marcado por la Federación, ya que dicho documento no fue entregado a la CNMC y su contenido es desconocido.
"Estas limitaciones carecen de justificación objetiva o amparo normativo, y pueden generar restricciones anticompetitivas", incide la CNMC, quien recomienda la eliminación de estas disposiciones.
Libertad de empresa
En términos más generales, la CNMC concluye que la propuesta no cumple con determinados requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015, que marca las normas a seguir para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales
Así indica que establece "determinadas limitaciones injustificadas al adjudicatario", entre ellas las ya mencionadas, que restringen su libertad de empresa. Por ejemplo, menciona el hecho de que la propuesta de personalización del adjudicatario, incluyendo aspectos como el set o los decorados, deba ser aprobada previamente por la RFEF.
También el que la Federación imponga una serie de requisitos de la RFEF respecto a los tiempos y secuencias de las cabeceras, los cortes publicitarios y la identificación del patrocinio de la retransmisión.
"Todas estas restricciones a la libertad de empresa del adjudicatario, que no se encuentran amparadas por el Real Decreto-Ley, introducen una gran incertidumbre respecto a su capacidad de actuación y pueden afectar a su capacidad de obtener valor en los derechos adquiridos, por lo que se recomienda su eliminación", avisa.
En lo referente a los requisitos y el procedimiento de adjudicación, la CNMC apuntó a una "excesiva discrecionalidad" por parte de la RFEF.
De hecho, ve una "asimetría" en la hoja de ruta marcada, ya que la oferta del candidato debe ser "irrevocable e incondicional", mientras que la RFEF se reserva la posibilidad de que la adjudicación no sea vinculante hasta que el acuerdo haya sido aceptado "a su entera discreción".
Aspectos positivos
Pese a todo esto, la CNMC celebra que la RFEF haya incorporado determinadas recomendaciones efectuadas en informes previos, como la existencia de varios lotes, algo que "fomenta la competencia" y es coherente con el Real Decreto-ley 5/2015.
Asimismo, considera "favorable" la elección de una adjudicación por dos temporadas, ya que permite que los derechos vuelvan al mercado con cierta periodicidad, y valora positivamente el establecimiento de un listado cerrado de causas de denegación de sublicencia.
Otro aspecto que ve con buenos ojos es que el adjudicatario del Lote 1, que incluye la emisión del partido de la final en abierto y en exclusiva, asumirá la producción audiovisual, "por su cuenta y bajo su responsabilidad".
