Casi con toda seguridad la gran mayoría de los ciudadanos relaciona el Registro de la Propiedad con la inscripción de una compraventa. Y seguramente sea ésta una de sus actividades más habituales.

Sin embargo, en el Registro se pueden hacer otros trámites, como legalizar las actas de una comunidad de propietarios, inscribir los contratos de arrendamiento, o un documento de una opción de compra, así como una concesión administrativa. Los registradores ofrecen en su web unas indicaciones para tramitar cada una de ellas.

1. ¿Cómo se legalizan los libros de actas de una comunidad de  propietarios?

Las comunidades, dice el registro, tienen que tener un libro de actas que reflejen los acuerdos e incidencias de las juntas de vecinos. Si se trata del primer libro, indican, debe presentarse en el Registro de la Propiedad del lugar donde se halle el inmueble, junto a una instancia del presidente de la comunidad, con la firma legitimada ante notario o ante el propio registrador.

El Registro tramitará el libro de actas, pondrá nota en el mismo de los datos de la legalización y dejará constancia de ello al margen del asiento donde figura inscrito el edificio al que corresponde dicha comunidad.

Si hay que abrir un libro nuevo porque el anterior se ha perdido, o se ha agotado, hay que incluir la comunicación de los vecinos o la aportación de la denuncia o el libro terminado.

Esta documentación se presenta en el Registro de la Propiedad competente, que en un máximo de 5 días devolverá la documentación al interesado.

2. ¿Son inscribibles los contratos de arrendamiento?

El Registro responde que sí, y no solo los contratos de arredramientos de bienes inmuebles sino también los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos, sin limitación ni requisito especial alguno. Sus requisitos de inscripción no presentan especialidad alguna y será necesario presentar el título público de constitución con cumplimiento de todos los requisitos legales de capacidad y contenido, con la liquidación y el pago del impuesto devengado.

3. ¿Es inscribible el contrato de opción de compra?

En este caso se inscribe siempre que recaiga sobre el bien inmueble y cumpla los requisitos generales para la inscripción de cualquier otro documento por el que se transmiten o modifiquen derechos sobre bienes inmuebles. Además tiene que cumplir unos requisitos especiales: que exista convenio expreso de las partes para que se inscriba, que conste estipulado un precio para la adquisición, y en su caso el convenido para conceder la opción, también que el plazo para el ejercicio de la opción no exceda de cuatro años.

4. Y las concesiones administrativas ¿se inscriben?

Sí y tienen una peculiar circunstancia. Primero habrá que inscribirse la finca (sea una porción de suelo, una vivienda u otro elemento) y la propiedad de la misma. Solo posteriormente se inscribirán los derechos limitados que existan sobre ella (usufructos, embargos, hipotecas, etc.). Y remarca el Registro que como la concesión administrativa recae por definición sobre dominio público, excepcionalmente se abre folio al derecho del concesionario: por ejemplo, el de un Club Náutico a construir un puerto deportivo y explotarlo durante un determinado número de años conforme al Pliego de Condiciones que rige la concesión, sin previa inscripción del dominio público marítimo.

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