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Las claves

El abogado Miguel Orellana Gómez, del despacho gaditano JurisLeg en Arcos de la Frontera, emprende una batalla de largo recorrido contra la banca española. Su bufete ha activado una iniciativa legislativa popular (ILP) para limitar o vetar la venta cruzada o combinada de productos financieros (seguros, fondos de inversión o planes de pensiones) cuando los bancos bonifican las hipotecas que ofertan y cierran con sus clientes.

Orellana lleva tres años trabajando en este proyecto. Ya ha validado 1.446 firmas y está pendiente de validar otras 20.760 firmas. Cabe recordar que, para presentar una ILP a nivel estatal en España, se requieren 500.000 firmas acreditadas de ciudadanos inscritos en el censo electoral.

JurisLeg está recabando las firmas necesarias a través de la plataforma Boreal.es y en su ofensiva contra la banca está recibiendo la ayuda de diferentes asociaciones de mediadores de seguros (Fecor, Agacose o ACS-CV, entre otras) y la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

El título de su ILP, donde pueden incorporarse firmas hasta agosto de este año (consultar aquí), es el siguiente: "Garantizar que al consumidor no se le obligue a contratar los seguros con la entidad afín al banco cuando pide un préstamo hipotecario".

El abogado gaditano busca promover la Proposición de ley de modificación del artículo 17 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Y pone el foco en los seguros, sobre todo.

En el documento remitido al Congreso de los Diputados, y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, Orellana propone que, "en el ámbito hipotecario, las ventas combinadas únicamente podrán referirse a un seguro de vida, hogar y/o protección de pagos, en todo caso, de carácter anual renovable, destinado a garantizar el reembolso del préstamo y para el que se debe prever, en el plazo de dos meses, la posibilidad de desistimiento por parte del consumidor de conformidad con las previsiones del artículo 68 y siguientes, sobre el derecho de desistimiento, del Real Decreto Legislativo 1/2017, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias".

Asimismo, persigue que "igualmente, el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las posibles renovaciones anuales".

Y añade que "el prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario".

Así, "la aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo, por lo que cualquier bonificación o mejora del tipo de interés que pudiese tener el préstamo como consecuencia de contratar seguros propuestos por el prestamista, deberán aplicarse si el consumidor presenta pólizas alternativas con las mismas garantías".

577 euros de media

En otro orden, señala el texto, "cuando el consumidor así lo decida, el seguro de hogar se limitará a la cobertura de los daños al continente. Asimismo, no se podrá exigir un seguro de hogar cuando el consumidor entregue un certificado de seguro de comunidad que asegure el capital relativo a su cuota de propiedad".

Aunque la Ley 5/2019 prohíbe las ventas vinculadas (obligar a comprar un producto para obtener otro), "su regulación de las ventas combinadas (ofrecer un paquete con mejores condiciones) es considerada laxa", según la ILP.

La iniciativa parte de la denuncia de una práctica bancaria generalizada, aunque desde JurisLeg y Asufin apuntan hacia entidades como CaixaBank o Kutxabank calificándolas de las más agresivas en esta tendencia.

Esta práctica genera "desequilibrios entre las partes" y expone al consumidor a "presiones de contratación en ausencia de alternativas", de acuerdo a la ILP.

Cálculos proporcionados por Asufin estiman que la diferencia más sangrante en la contratación de una hipoteca entre el desembolso con vinculación con la entidad y sin vinculación asciende a 1.987 euros en el caso de Kutxabank. En el extremo opuesto, la menor diferencia es con Abanca, de 78 euros.

La media para los ocho bancos españoles analizados (también se incluyen a Unicaja, CaixaBank, Banco Sabadell, Santander, Bankinter y BBVA) se sitúa en los 577 euros si se tienen en cuenta intereses y otros gastos.

El caso base de estudio es un importe medio de 141.752 euros a un plazo medio de 24 años. Asufin siempre recomienda "hacer números antes de asumir las condiciones de la bonificación" y recuerda que "el seguro del hogar, el único obligatorio si estás hipotecado, lo puedes contratar con otra entidad o aseguradora que no es la que te concede la hipoteca".