Las claves
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La banca ya no se come sola los marrones judiciales frente a los consumidores. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha condenado a Vodafone-Lowi y a WiZink a devolver solidariamente a un cliente casi 4.048 euros más intereses por un fraude de tipo SIM swapping (o duplicado de tarjeta), y les impone también las costas del juicio.
Un tercero se hizo con la línea móvil del afectado mediante una falsa portabilidad de Movistar a Vodafone-Lowi, sin su consentimiento ni correcta verificación de identidad.
Usando esa línea, los estafadores accedieron a la banca online de WiZink, cambiaron credenciales y realizaron cargos no autorizados en dos tarjetas de crédito del afectado por un total de 4.047,91 euros.
El afectado, representado en el caso por Asufin, denunció ante la Policía, avisó a las entidades y WiZink inicialmente devolvió los cargos, pero después volvió a cargarlos alegando que era una estafa de terceros.
Asufin demandó en nombre del consumidor reclamando responsabilidad tanto de WiZink (servicios de pago) como de Vodafone-Lowi (responsabilidad extracontractual) por falta de seguridad y por no evitar el fraude ni asumir los daños.
Sede del banco WiZink Bank en Madrid.
Vodafone discutió la legitimación de Asufin, negó su responsabilidad, atribuyó el problema a la seguridad del banco y pidió, incluso, suspender el procedimiento por posible causa penal (prejudicialidad penal), tal y como expone la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.
Por su parte, WiZink no contestó formalmente a la demanda y no aportó la documentación técnica requerida sobre autenticación reforzada, dispositivos, registros y sistema de seguridad.
El juzgado madrileño considera probado que el afectado actuó diligentemente, no fue negligente con sus datos y comunicó el fraude de forma inmediata.
Estima que Vodafone no acreditó cómo se gestionó la portabilidad ni aportó el expediente requerido, por lo que se presume negligencia en base al artículo 1.902 del Código Civil.
Lucha contra el fraude financiero
Y que WiZink tampoco acreditó que las operaciones fueran seguras ni correctamente autenticadas ni que no hubiera fallos o deficiencias en su sistema, conforme a la normativa de servicios de pago (Real Decreto-ley 19/2018) y la doctrina del Tribunal Supremo sobre operaciones no autorizadas.
Así, el juzgado concluye que la actuación negligente de ambas (portabilidad insegura y falta de medidas de autenticación y control adecuadas) es concausa del daño y que no procede dividir porcentajes de culpa. Aunque hay posibilidad de recurso de apelación en los 20 días posteriores.
La sentencia cobra sentido en el marco del esfuerzo que está llevando a cabo el Gobierno contra el fraude financiero. Hace unas semanas, el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, anunció la creación de una brigada antifraude financiero junto a bancos y operadoras telefónicas.
