Bruselas

Nueva victoria para los hipotecados frente a la banca en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amplía los plazos para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios cobrados de forma abusiva. En un fallo hecho público este jueves, el TJUE concluye que el plazo de prescripción sólo empieza a correr cuando los consumidores conocen que la cláusula es abusiva y los derechos que tiene por ello.

En ningún caso puede considerarse que el plazo de prescripción (que en el caso de Cataluña, al que se refieren las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE, es de 10 años y en el resto de España de 5) comienza cuando se paga la última cuota de gastos hipotecarios, ni tampoco cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares, dice la sentencia.

El TJUE resuelve a favor de los hipotecarios en toda una serie de litigios en los que están implicados CaixaBank, el BBVA, Banco Santander y el Banco Sabadell. En virtud de una cláusula del contrato, los consumidores pagaron los gastos de notario, registro y gestión derivados de la celebración del contrato. Posteriormente, solicitaron la anulación de dicha cláusula.

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Los bancos alegaron que la acción restitutoria había prescrito, porque había expirado el plazo de prescripción de la acción de diez años previsto en el Código Civil catalán.

En su sentencia de este jueves, el TJUE considera contraria al derecho comunitario la jurisprudencia nacional española que establece que el plazo de expiración empieza a correr a partir del pago final de los gastos hipotecarios. 

"El plazo de prescripción solo puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase", señala el fallo.

Según el TJUE, la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares no puede constituir por sí misma una prueba de que se cumple el requisito de que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella.

"No cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté consolidada", concluye la sentencia.