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Las claves

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha declarado fortuito el concurso de acreedores de Abengoa en 2021. La sentencia exonera al ex presidente Gonzalo Urquijo y a todos los antiguos miembros del consejo de administración demandados.

"Procede desestimar íntegramente la solicitud de calificación culpable formulada por The Saudi British Bank y calificar como fortuito el concurso de Abengoa, S.A.", reza el fallo de la magistrada Ana Marín Herrero. Un fallo que avala las decisiones tomadas por la administración concursal de EY.

Abengoa pasó en unos años de ser buque insignia de la innovación y la tecnología española, con un negocio de más de 7.000 M€ anuales, a protagonizar una de las quiebras más sonadas de la Historia reciente de España junto a la de Martinsa Fadesa.

Fue una crisis que se alargó desde 2015 hasta que en febrero de 2021 se declaró en concurso voluntario, que sería irreversible. Con 195 acreedores y miles de accionistas afectados.

El epílogo a la crisis llegó en 2022, cuando la SEPI rechazó rescatarla con 249 millones de euros en el mismo proceso en el que sí inyectó dinero a, entre otras, Plus Ultra.

El concurso entró en fase de liquidación en 2023. Los activos más rentables fueron adquiridos por Cox.

Gonzalo Urquijo, en conversación con El Español-Invertia, no ha querido valorar el fallo judicial favorable a sus intereses y que aún no es firme.

La demanda

Saudi British Bank (SABB) reclamaba la declaración de concurso culpable por supuestas irregularidades en la formulación de cuentas, retrasos intencionados en la solicitud del concurso y opacidad en el pasivo real.

SABB sostenía que Abengoa se encontraba en situación de insolvencia desde 2015 -o al menos desde 2018- y que los demandados causaron y agravaron la situación.

El banco alegó en su demanda un progresivo deterioro patrimonial entre 2017 y 2020 (incluida una reducción del activo del 62%), sobrecostes por avales e intereses intragrupo y perjuicios derivados de reestructuraciones financieras.

La sentencia recoge que la demanda acusaba de la desaparición contable de 42,4 millones en créditos intragrupo, y una brecha de 196,1 millones de euros entre el pasivo presentado por la empresa y el provisional de la Administración Concursal, entre otras circunstancias.

Así que solicitaba para los administradores la inhabilitación profesional y la condena a la cobertura del déficit en los términos concretados en el suplico.

La concursada y los demandados rechazaron la calificación culpable.

El juzgado, en un fallo contra el que aún cabe recurso en la Audiencia, señala que el deterioro patrimonial refleja un resultado económico de crisis, pero no demuestra la concurrencia de dolo o culpa grave individualizada en los administradores.

La magistrada concluye en una sentencia de 33 páginas que la prueba practicada no demuestra que las conductas de los demandados provocaran o agravaran la insolvencia de la empresa.

Asimismo, el juzgado ha determinado no hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.