El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha desestimado el recurso que presentó Abengoa S.A. contra el auto del 1 de julio que declaraba la disolución de la matriz de la compañía andaluza

La matriz entró en fase liquidación el pasado 1 de junio, fecha en la que cesaron de su función a los administradores de la compañía. Ante ello, el hasta ahora presidente de Abengoa, Clemente Fernández, presentó un recurso de reposición en el que añadía la oferta de dos nuevos inversores.

Entre los argumentos que detalla el magistrado para rechazar el recurso se encuentra que la propuesta de convenio no puede ser admitida a trámite "al no cumplir los requisitos de tiempo, forma y contenido", según se recoge en el auto consultado por EL ESPAÑOL-Invertia.

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Anteriormente, el 24 de junio, la compañía había reclamado ampliar hasta el 30 de septiembre la fecha límite para aportar propuestas de convenio (la fecha tope era el 30 de junio). También había pedido que se extendiera hasta el 30 de octubre para poder adherirse a los mismos. Algo a lo que el juez no se pronunció favorablemente antes de emitir su auto el 1 de julio.

El juez considera que la tramitación del convenio se tiene que acomodar a "los tiempos procesales previstos legalmente" y, por tanto, la propuesta se debía haber presentado antes de la fecha límite. 

"No es un plan de viabilidad"

Sobre el convenio, el magistrado matiza que al desestimar el recurso de reposición no sería necesario pronunciarse sobre él, pero aún así realiza "un análisis" de la propuesta y desglosa los incumplimientos de los requisitos de tiempo, forma y contenido

La propuesta de convenio incluía compromisos de pago de RCP y Sinclair, pero los documentos aportados "no cumplen con los requisitos" porque se limitan a "expresiones de interés o manifestaciones de intenciones", pero no "no constituyen una oferta de convenio vinculante de adquisición de unidades productivas o activos, aportación de fondos, pagos o asunción de cualquier otra obligación".

En cuanto al plan de viabilidad, el magistrado considera que "no es un plan de viabilidad" porque "no cumple" con las exigencias y hay "indeterminación" de algunos parámetros que definirían el futuro de la concursada y los recursos que generaría su actividad.

Por último, incluye algunos argumentos aportados por la administración concursal en un escrito. El primero hace referencia a la ausencia de definición de la estructura jurídica en base a la que se adquirirían las unidades productivas o activos de las sociedades de interés.

El segundo abunda en la ausencia de definición del propio perímetro de la transacción, entendiendo por ésta no el eventual convenio concursal en sí, sino qué concretas unidades productivas o activos serían adquiridos, y bajo qué condiciones.

"La ausencia de determinación de las necesidades de financiación y de avales que requerirá la continuación de la actividad en las unidades productivas y/o activos adquiridos", es el tercer punto aportado por la administración concursal. Al que se añade la ausencia de información económica, financiera y patrimonial mínima que sustente los objetivos pretendidos".