Bruselas

¿Cuál es el alcance territorial del derecho al olvido que reconoce la normativa comunitaria? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este martes la razón a Google en un litigio que le enfrentaba contra Francia sobre la interpretación de este derecho, que permite a los particulares exigir a los motores de búsqueda que borren información personal en determinadas circunstancias. El borrado debe limitarse a la Unión Europea y no tiene que aplicarse en el resto del mundo, aclara el fallo.

La autoridad francesa de protección de datos (CNIL) había reclamado a Google que, una vez aceptada la solicitud de un particular para borrar una información, la suprimiera de su lista de resultados en todo el mundo. Sin embargo, el gigante de internet se negó a atenerse a este requerimiento y se limitó a eliminar los enlaces únicamente en las extensiones de su buscador en los países de la UE (por ejemplo, google.fr o google.es).

El CNIL consideró insuficiente la oferta de Google dada la facilidad para saltarse estas restricciones geográficas y le impuso una multa de 100.000 euros en marzo de 2016. La compañía recurrió la sanción ante el Consejo de Estado francés, que ha decidido plantear varias cuestiones prejudiciales al TJUE para aclarar la interpretación de la legislación comunitaria.

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia admite que "retirar todos los enlaces en el mundo respondería plenamente al objetivo de protección (de los datos personales) que persigue el derecho comunitario". Eso es así porque, en un mundo globalizado, el acceso de los internautas que están fuera de la UE a información personal sobre un residente en la Unión "puede tener efectos e inmediatos sobre dicha persona".

No obstante, el fallo resalta que muchos países terceros no contemplan el derecho al olvido o lo abordan desde una perspectiva diferente. "Además, el equilibrio entre los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, por un lado, y la libertad de información de los internautas, por otro lado, puede variar significativamente en las distintas partes del mundo", subraya el TJUE.

La legislación de la UE, prosigue el fallo, "no prevé instrumentos y mecanismos de cooperación en lo que se refiere al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión". Tampoco atribuye a los derechos individuales un alcance que vaya más allá del territorio de los Estados miembros. Por todo ello, el Tribuna de Justicia concluye que en su estado actual la normativa comunitaria no obliga a un motor de búsqueda como Google a borrar la información personal en todo el mundo.

Lo único que sí debe hacer Google, una vez que se ha concluido que una información personal está protegida por el derecho al olvido, es borrar los enlaces en todas las versiones de su motor de búsqueda en el conjunto de los Estados miembros. También debe tomar todas las medidas a su disposición para garantizar que ningún usuario tenga acceso a esa información desde el territorio comunitario.

Por último, el Tribunal de Justicia señala que, aunque el derecho de la Unión no exige actualmente que una retirada de enlaces se aplique a todas las versiones de un motor de búsqueda, tampoco lo prohíbe. Por consiguiente, las autoridades de los Estados miembros siguen siendo competentes para exigir a Google que lo haga siempre que considere que hay un atentado grave al respeto a la vida privada y la protección de los datos personales.

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